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LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA,…
LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS USOS Y
APROVECHAMIENTO DEL AGUA
Sección Tercera
Gestión y Administración de los Recursos Hídricos
ART. 35
Principios de la gestión de los recursos hídricos. La gestión de los recursos hídricos en todo el territorio nacional se realizará de conformidad con los siguientes principios:
La gestión del agua y la prestación del servicio público de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exclusivamente públicas o comunitarias
La prestación de los servicios de agua potable, riego y drenaje deberá regirse por los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad
La planificación para la gestión de los recursos hídricos deberá ser considerada en los planes de ordenamiento territorial de los territorios comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica
La participación social se realizará en los espacios establecidos en la presente Ley y los demás cuerpos legales expedidos para el efecto
La cuenca hidrográfica constituirá la unidad de planificación y gestión integrada de los recursos hídricos
ART. 36
El Estado y sus instituciones en el ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En consecuencia son los obligados a:
Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, altoandinos y amazónicos, en especial páramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua
Regular los usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla en cantidad y calidad mediante un manejo sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad
Promover y fortalecer la participación en la gestión del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de los sistemas públicos y comunitarios del agua
Promover y garantizar el derecho humano al agua
Recuperar y promover los saberes ancestrales, la investigación y el conocimiento científico del ciclo hidrológico
ART. 34
Gestión integrada e integral de los recursos hídricos. La Autoridad Unica del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia.
Sección Cuarta
Servicios Públicos
ART. 39
Servicio público de riego y drenaje. Las disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios públicos se aplicarán a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste.
ART. 40
Principios y objetivos para la gestión del riego y drenaje. El riego y drenaje es un medio para impulsar el buen vivir o sumak kawsay
Principios
Equidad
Solidaridad
Participación
Responsabilidad Ambiental
Redistribución
Objetivos
Impulsar la modernización y tecnificación del riego
Promover el manejo, conservación y recuperación de suelos
Fortalecer la gestión pública y comunitaria de riego
Favorecer la generación de empleo rural
Posibilitar el incremento de la productividad y la diversificación productiva
Garantizar la calidad y cantidad de agua para riego
Ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de los sistemas de riego en función del cambio de la matriz productiva
ART. 38
Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales.
ART. 41
Disposiciones para los sistemas públicos de riego y drenaje. La infraestructura de los sistemas públicos de riego y drenaje son parte del dominio hídrico público y su propiedad no puede ser transferida bajo ninguna circunstancia.
ART. 37
Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua.
El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades:
Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración
Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia
Sección Quinta
El Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ART. 42
Coordinación, planificación y control. Las directrices de la gestión integral del agua que la autoridad única establezca al definir la planificación hídrica nacional, serán observadas en la planificación del desarrollo a nivel regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial y comunal y en la formulación de los respectivos planes de ordenamiento territorial.
Sección Sexta
Gestión Comunitaria del Agua
ART. 50
Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en la prestación del servicio
ART. 51
En caso de incumplimiento de la normativa técnica emitida por la Agencia de Regulación y Control del Agua para la prestación del servicio, la junta administradora de agua potable será notificada para que en el plazo establecido se elabore el plan de mejora.
ART. 49
Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales.
ART. 52
Derecho propio o consuetudinario. Las prácticas consuetudinarias que se encuentren en aplicación para el acceso, uso y distribución del agua por parte de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, constituyen práctica obligatoria para sus integrantes.
ART. 48
Se reconocen las formas colectivas y tradicionales de manejo del agua, propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley
ART. 47
Son atribuciones de la junta de riego, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales:
Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación del servicio a partir de los criterios técnicos regulados por la Autoridad Unica del Agua
Imponer las sanciones sobre los usuarios correspondientes a las infracciones administrativas establecidas en sus estatutos u ordenanzas conforme al régimen general previsto en esta Ley
Resolver los conflictos que puedan existir entre sus miembros
Entregar a la Autoridad Unica del Agua, la información que le solicite, siempre que esté relacionada con el ejercicio de sus competencias
Realizar el reparto equitativo del agua que le sea autorizada entre los miembros del sistema siguiendo las regulaciones que emita la Autoridad Unica del Agua
Colaborar con la Autoridad Unica del Agua en la protección de las fuentes de abastecimiento de agua del sistema de riego evitando su contaminación
Tramitar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcción de nueva infraestructura, pudiendo recabar para ello ayuda financiera
Participar en los consejos de cuenca a través de su representante sectorial
Gestionar la infraestructura del sistema, sea propia de la junta o cedida en uso a ella por el Estado, a través de los diferentes niveles de gobierno
Todas las demás que se establecen en el Reglamento a esta Ley
ART. 53
Práctica consuetudinaria en relación y terceros. Ante la Autoridad Unica del Agua, de forma excepcional, podrá invocarse una práctica consuetudinaria y aplicarse frente a terceros que no son parte de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, sin perjuicio de que la Autoridad Unica del Agua reconozca la pertinencia de su aplicación y el tercero involucrado exprese su consentimiento.
ART. 46
En la localidad rural en donde el gobierno autónomo descentralizado municipal no preste el servicio de agua potable que por ley le corresponde, podrá constituirse una junta administradora de agua potable.
ART. 54
Gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento y riego. Los sistemas comunitarios podrán gestionar de forma integrada los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego en aquellas áreas en las cuales resulte aconsejable esta forma de gestión
ART. 45
Se realizará exclusivamente a través de juntas de agua potable- saneamiento y juntas de riego, las mismas que deberán inscribirse en el registro público del agua en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
ART. 55
Los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego construidos por las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua forman parte del patrimonio comunitario, cultural y etnográfico del Ecuador.
ART. 44
Deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable. Constituyen deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable comunitarias, los siguientes:
Participar con la Autoridad Unica del Agua en la protección de las fuentes de abastecimiento del sistema de agua potable, evitando su contaminación
Remitir a la Autoridad Unica del Agua la información anual relativa a su gestión así como todo tipo de información que les sea requerida
Gestionar con los diferentes niveles de gobierno o de manera directa, la construcción y financiamiento de nueva infraestructura
La resolución de los conflictos que puedan existir entre sus miembros
Rehabilitar, operar y mantener la infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable
Participar en los consejos de cuenca de conformidad con esta Ley
Establecer, recaudar y administrar las tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los criterios generales regulados en esta Ley y el Reglamento expedido por la Autoridad Unica del Agua
ART. 56
En garantía de los derechos reconocidos constitucionalmente, la Autoridad Unica del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, promoverán y apoyarán las iniciativas comunitarias y las alianzas entre entidades de los sectores público y comunitario para la eficiente prestación de los servicios públicos.
ART. 43
Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable.
TITULO III
DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
CAPITULO 2
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
ART. 62
Mujer y derecho humano al agua. Toda política en materia de agua deberá incorporar la perspectiva de género de forma que se establezcan medidas concretas para atender las necesidades específicas de la mujer en el ejercicio del derecho humano al agua.
ART. 63
Almacenamiento de agua lluvia. Cualquier persona podrá almacenar agua lluvia en aljibes, cisternas, albarradas o en pequeños embalses, para fines domésticos y de riego para soberanía alimentaria, siempre que no perjudique a terceros y afecte a la cantidad y calidad que circule por los cauces públicos
ART. 61
Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al agua. Todas las personas ejercerán el derecho humano al agua en condiciones de igualdad.
CAPITULO 3
DERECHOS DE LA NATURALEZA
ART. 65
Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
ART. 66
Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados.
ART. 64
Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico
La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación
El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad
La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares
CAPITULO 1
DERECHO HUMANO AL AGUA
ART. 58
Exigibilidad del derecho humano al agua. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos
ART. 59
Cantidad vital y tarifa mínima. La Autoridad Unica del Agua establecerá de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua
ART. 57
Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
ART. 60
Libre acceso y uso del agua. El derecho humano al agua implica el libre acceso y uso del agua superficial o subterránea para consumo humano La Autoridad Unica del Agua mantendrá un registro del uso para consumo humano del agua subterránea
TITILO I
CAP 1 DE LOS PRINCIPIOS
ART 5
Sector estratégico. El agua constituye patrimonio nacional, sector estratégico de decisión y
de control exclusivo del Estado a través de la Autoridad Unica del Agua
ART 4
Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:
El acceso al agua es un derecho humano
El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible
f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua
) El agua, como bien de dominio público, es inalienable
g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua
El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y
sustentable
h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
a)La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el
ciclo hidrológico con los ecosistemas
ART 6
Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su
trascendencia para la vida
a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias
b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios públicos
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro
ART 3
Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua así
como regular y controlar la autorización, gestión
ART 7
Actividades en el sector estratégico del agua.
a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente
b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público
ART 2
Ambito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional,
quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él.
ART 8
Gestión integrada de los recursos hídricos. La Autoridad Unica del Agua es responsable de la
gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque ecosistémico
ART 1
Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán
de su competencia exclusiva
ART 9
Garantía de los derechos y políticas públicas. El Estado asignará de manera equitativa y
solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas y prestación
TITILO II
DEFINICION, INFRAESTRUCTURA Y CLASIFICACION
ART 12
Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios,
juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables
ART 11
Infraestructura hidráulica. Se consideran obras o infraestructura hidráulica las destinadas a
la captación, extracción, almacenamiento
ART 13
Formas de conservación y de protección de fuentes de agua. Constituyen formas de
conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público
ART 10
Dominio hídrico público
e) Los álveos o cauces naturales de una corriente continua o discontinua
d) Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos
f) Los lechos y subsuelos de los ríos, lagos, lagunas y embalses
c) Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos
g) Las riberas que son las fajas naturales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas
bajas
b) El agua subterránea
h) La conformación geomorfológica de las cuencas hidrográficas
a) Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales
ART 14
Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad
y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica
CAPITULO II
INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
ART 24
Registro Público del Agua. Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la administración del
Registro Público del Agua
ART 23
Competencias de la Agencia de Regulación y Control.
ART 25
Consejo de Cuenca Hidrográfica. Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado
por la Autoridad Unica del Agua e integrado por los representantes electos
ART 22
ntegración de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Regulación y Control
contará con un directorio integrado de la siguiente manera
2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos
1) El representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado, quien lo presidirá
AERT 26
Funciones del Consejo de Cuenca. Corresponde al Consejo de Cuenca el ejercicio de las
siguientes funciones:
Generar propuestas de políticas públicas sectoriales relacionadas a los recursos hídricos
Participar en la formulación de directrices y orientaciones
Pronunciarse ante la Autoridad Unica del Agua, en todos los temas que sean de su interés o que
soliciten
Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
ART 21
Agencia de Regulación y Control del Agua. La Agencia de Regulación y Control del Agua
(ARCA), es un organismo de derecho público
ART 27
Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan organizaciones de usuarios de
cuenca a las diferentes formas de organización
ART 20
Atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
ART 28
Planificación de los Recursos Hídricos. Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la
ejecución de la planificación hídrica
ART 19
El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua. Es parte del sistema nacional estratégico
del agua, instancia nacional sectorial
ART 29
El Plan Nacional de Recursos Hídricos contendrá:
b) Las obras hidráulicas que deberán construirse para la satisfacción de las necesidades hídricas
c) Los factores de conservación y protección del agua y de los ecosistemas en los que se encuentra
a) Los balances hídricos a nivel nacional
ART 18
Competencias y atribuciones de la Autoridad Unica del Agua. Las competencias son:
d) Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los planes de gestión integral
c) Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional
e) Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica
b) Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas
f) Definir la delimitación administrativa de las unidades hidrográficas
a) Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del Agua
g) Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua
ART 30
Elaboración de los planes de recursos hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos y los
planes de gestión integral por cuenca hidrográfica
ART 17
La Autoridad Unica del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del
agua, es persona jurídica de derecho público
ART 31
Trasvases. La construcción de trasvases entre cuencas hidrográficas podrá realizarse
siempre que esté considerado en la planificación hídrica y no atente al abastecimiento de agua
ART 16
Objetivos del sistema nacional estratégico del agua. Son objetivos del sistema nacional
estratégico del agua
ART 32
Gestión pública o comunitaria del agua. La gestión del agua es exclusivamente pública o
comunitaria.
ART 15
Sistema nacional estratégico del agua. Créase el sistema nacional estratégico del agua, que
constituye el conjunto de procesos
ART 33
Ambito y modalidades de la gestión de los recursos hídricos. La gestión pública de los
recursos hídricos comprenderá la planificación
CAPITULO 4: DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONSUMIDORES Y DE PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO 5: DERECHOS COLECTIVOS DE COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
ART 71
Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua
ART 72
Participación en la conservación del agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a que el Estado, a través de sus instituciones, articule políticas y programas para la conservación, protección y preservación del agua que fluye por sus tierras y territorios.
ART 74
Conservación de las prácticas de manejo del agua.
ART 75
Resolución de diferencias.
ART 73
Uso, usufructo y gestión comunitaria del agua. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorio
CAPÍTULO VI:GARANTIAS PREVENTIVAS
ART 79
bjetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Unica del Agua, la
Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ART 80
Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de aguas
residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público
ART 78
Areas de protección hídrica.
ART 81
Autorización administrativa de vertidos.
ART 77
Limitaciones y responsabilidades. El caudal ecológico de los cursos permanentes de agua
en toda cuenca hidrográfica es intangible.
ART 82
Participación y veeduría ciudadana.
ART 76
Caudal ecológico.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL DERECHO HUMANO AL AGUA
ART 92
Prácticas culturales y sagradas
ART 93
El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego
para economía popular y solidaria,
ART 91
cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua.
Uso recreacional y deportivo. Los eventos recreacionales y competencias acuáticas que supongan un uso no consuntivo del agua no requerirán la previa autorización de la Autoridad Unica del Agua
ART 94
Orden de prioridad para las actividades productivas
ART 88
Se entiende por uso del agua su utilización en actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la Ley.
ART 87
Tipos y plazos de autorizaciones
ART 86
Agua y su prelación. De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación
entre los diferentes destinos o funciones del agua
ART 85
Progresividad y universalidad.
ART 84
Obligaciones de corresponsabilidad
ART 95
Condiciones de la autorización de aprovechamiento productivo del agua
ART 96
Prohibición de transferencia
ART 83
Políticas en relación con el agua. Es obligación del Estado formular y generar políticas
públicas orientadas
ART 70
Veeduría ciudadana. La veeduría ciudadana como forma de participación social se sujetará a lo que dispone la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social
ART 69
Promoción de la organización y capacitación.
ART 68
La Autoridad Unica del Agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios.
ART 67
Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua.
CAPITULO III
ART 134
Mediación y arbitraje.
ART 133
Resolución de conflictos.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ART 140
Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico
ART 141
Tarifa por autorización de uso de agua para riego que garantice la soberanía alimentaria.
ART 139
Tarifa por servicios públicos básicos
ART 142
Tarifas por aprovechamiento productivo del agua.
ART 138
Tarifa por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda
ART 143
Tarifa para aprovechamiento de agua en generación eléctrica
ART 137
Componente tarifario para conservación del agua
ART 144
Tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria.
ART 136
Principios generales para la fijación de tarifas de agua.
ART 145
Tarifa por autorización de vertidos
ART 135
Criterios generales de las tarifas de agua
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI GRUPO 6: LUIS CERVANTES - ANGELO VALDEZ - DENNIS VASQUEZ - ERIK VASQUEZ - ELVIS VASQUEZ