LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

ART. 1

ART. 2

ART. 3

ART. 4

ART. 102

ART. 5

ART. 6

ART. 7

ART. 8

ART. 9

ART. 10

ART. 11

ART. 12

ART. 13

ART. 14

ART. 15

ART. 16

ART. 17

ART. 18

ART. 19

ART. 20

ART. 21

ART. 22

ART. 23

ART. 24

ART. 25

ART. 26

ART. 27

ART. 28

ART. 29

ART. 30

ART. 31

ART. 32

ART. 33

ART. 68

DISPOSICIONES

Art. 136

Naturaleza jurídica

Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado.

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Ámbito de aplicación

Gobierno Central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional

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Extinción de las servidumbres

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Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua

Garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los
derechos de la naturaleza

ART. 103

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Principios de la Ley

Se fundamenta en los siguientes principios

Efectos de la extinción.

El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida

El agua, como bien de dominio público, es inalienable

El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades

El acceso al agua es un derecho humano

La integración de todas las aguas

El Estado garantiza el acceso equitativo al agua

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Sector estratégico

El agua constituye patrimonio nacional

Su gestión se orientará al
pleno ejercicio de los derechos y al interés público

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Prohibición de privatización

Se prohíbe toda forma de privatización del agua

ART. 104

Trascendencia para la vida, la economía y el ambiente

Actividades en el sector estratégico del agua

La prestación del servicio público del agua es
exclusivamente pública o comunitaria

Las indemnizaciones por daños y perjuicios.

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Gestión integrada de los recursos hídricos

La Autoridad Única del Agua es responsable de la
gestión integrada e integral de los recursos hídricos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES GENERALES

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ART. 105

Envasado de agua para consumo
humano.

Garantía de los derechos y políticas públicas

El Estado asignará de manera equitativa y
solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas

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Dominio hídrico público

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El agua subterránea

Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes

Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos

Los álveos o cauces naturales de una corriente continua

Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales

ART. 106

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Infraestructura hidráulica

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Principios y prioridades para el aprovechamiento productivo hidroeléctrico.

Consulta y obligaciones de los usuarios.

Se consideran obras o infraestructura hidráulica las destinadas a
la captación

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Las obras o infraestructura hidráulica podrán ser de titularidad pública, privada o comunitaria

En caso de estado de excepción o declaratoria de emergencia

Protección, recuperación y conservación de fuentes

La Autoridad Unica del Agua,

ART. 107

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DISPOSICIÓN FINAL*

Aprovechamiento industrial.

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ART. 69

Promoción de la organización y capacitación

Fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua

SEGUNDA

ART. 108

Aprovechamiento de agua en acuicultura.

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ART. 70

ART. 71

ART. 72

ART. 73

ART. 74

ART. 109

Veeduría ciudadana.

Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua

El Estado

Los sistemas comunitarios

Juntas de agua potable y juntas de riego

Los consumidores y usuarios

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No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua en
manglares.

Formas de conservación y de protección de fuentes de agua

Derechos colectivos sobre el agua

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio

Constituyen formas de
conservación y protección de fuentes de agua

Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal

Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se
establece una zona de protección hídrica

Cambio de uso del suelo

El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad
y calidad del agua

a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras

c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua

d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua

b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua

INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ART. 110

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Sistema nacional estratégico del agua

e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos

f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada

Las actividades mineras deberán contar con la
autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen

Impacto ambiental sobre actividades que afecten
los usos y formas

La Autoridad Única del Agua quien la dirige

El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua

Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias

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La Agencia de Regulación y Control del Agua, adscrita a la Autoridad Unica del Agua

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Los Consejos de cuenca

Objetivos del sistema nacional estratégico del agua

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Articular a los actores que forman parte del sistema nacional estratégico del agua

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Las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho a que el Estado

La Autoridad Única del Agua

ART. 111

Uso, usufructo y gestión comunitaria del agua

Protección en fuentes de agua.

Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del
agua

Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua

Derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua

TERCERA

PRIMERA

Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del Agua

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Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión integral e integrada

Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales planificar, construir, operar y mantener los sistemas de riego y drenaje en aplicación de las políticas nacionales y lineamientos de planificación, y parámetros técnicos definidos por la Autoridad Unica del Agua.

La Autoridad Unica del Agua expedirá la normativa que establezca los parámetros técnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones y multas prescritas en esta Ley.

El Estado, en todos sus niveles de gobierno, asignará en su presupuesto anual los recursos financieros necesarios para la recuperación y restauración de las cuencas hidrográficas e infraestructura que garanticen la preservación y conservación de la calidad y oferta hídrica, especialmente para los sistemas comunitarios y juntas de riego, dentro de la alianza público-comunitaria establecida en la Constitución.

ART. 75

ART. 76

ART. 77

Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional

ART. 78

ART. 79

ART. 80

Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos

Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica

Definir la delimitación administrativa de las unidades hidrográficas

Conservación de las prácticas de manejo del agua

Se garantiza la aplicación de las formas
tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico

Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua

ART. 112

El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua

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Devolución de las aguas

El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al
cauce original de donde se la tomó

Es parte del sistema nacional estratégico
del agua, instancia nacional sectorial

Resolución de diferencias.

Distribución del agua que fluye por
sus tierras

La elección de los miembros del Consejo será organizada por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social

Atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua

Control social sobre la garantía y el ejercicio del derecho humano al agua

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Participar en la formulación, evaluación y control de las políticas públicas

Agencia de Regulación y Control del Agua

Es un organismo de derecho público

La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e
integrada de los recursos hídricos

Integración de la Agencia de Regulación y Control

El representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado, quien lo presidirá

Caudal ecológico.

Es la cantidad de agua,
expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia

El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos

ART. 113

El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado

Competencias de la Agencia de Regulación y Control

Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas

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Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información

Limitaciones y responsabilidades

Es responsabilidad de la Autoridad Unica del Agua

Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica

SEGUNDA

TERCERA

PRIMERA

CUARTA

QUINTA

SEXTA

SEPTIMA

OCTAVA

NOVENA

DECIMA

Registro Público del Agua

DECIMO PRIMERA

Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la administración del
Registro Público del Agua

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Consejo de Cuenca Hidrográfica

Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado
por la Autoridad Unica del Agua

En el Reglamento de esta Ley se establecerán las escalas territoriales en que pueden organizarse

Funciones del Consejo de Cuenca

Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua

Aprovechamiento del Agua en Actividades Hidrocarburíferas.

Areas de protección hídrica

Establecerá y delimitará las áreas de protección hídrica

Participar en la formulación de directrices

Generar propuestas de políticas públicas sectoriales

Pronunciarse ante la Autoridad Unica del Agua

Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad Unica del Agua

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Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el funcionamiento del Consejo

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Organizaciones de usuarios de cuenca

Objetivos de prevención y conservación del agua

Se denominan organizaciones de usuarios de
cuenca a las diferentes formas de organización

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ART. 114

Planificación de los Recursos Hídricos

Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la
ejecución de la planificación hídrica

b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad

D. Degradación del agua y de los ecosistemas

a) Garantizar el derecho humano al agua

c) Controlar y prevenir la acumulación

e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar

Disposición de desechos líquidos por medio de inyección.

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La Autoridad Única del Agua, en el plazo de hasta trescientos sesenta días, a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, procederá a revisar las concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de aguas en las cuencas, otorgadas al amparo de la Ley anterior, con el fin de identificar los casos de acaparamiento, concentración o acumulación de concesiones de agua para riego y dictará la resolución de afectación de las concesiones señaladas y dispondrá su marginación en la inscripción correspondiente en el registro público del agua

Las concesiones y autorizaciones del derecho de uso y aprovechamiento del agua, otorgadas antes de la vigencia de esta Ley e inscritas en el registro público del agua, se sustituirán de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición por autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, dentro de un año prorrogable por un año más a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

Se podrán regularizar de forma excepcional, en un plazo máximo de un año prorrogable por un año más, a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, los usos o aprovechamientos informales del agua ocurridos antes de la vigencia de esta Ley, de conformidad con el reglamento que para este efecto expida la Autoridad Unica del Agua.

Contenido de los planes hídricos

En el plazo de hasta dos años a partir de la vigencia de esta Ley, la Autoridad Unica del Agua, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, usuarios y organizaciones de usuarios realizará el inventario nacional, de aguas superficiales y en un plazo de hasta cinco años las aguas subterráneas por cuencas hidrográficas, con informes de avance del 20% anual, que incluirá la situación de las fuentes y el catastro de usuarios.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, en materia de provisión de agua y saneamiento, implementarán sistemas adecuados para el abastecimiento de agua potable, de modo que, en el plazo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir y en la estrategia de erradicación de la pobreza y la desigualdad, quede plenamente garantizado el acceso total de la población al agua potable.

Las solicitudes en curso para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua, continuarán tramitándose de acuerdo con las normas de procedimiento vigentes al momento del ingreso de la petición. En todo lo demás, esto es, respecto de la información requerida, las condiciones y obligaciones que deben asumir los titulares de una autorización, se estará a lo previsto en esta Ley.

Todas las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua

la ausencia del título legal sobre la tierra o ausencia de un acuerdo con los propietarios por parte de los usuarios de una concesión de aprovechamiento de aguas termales en tierras comunitarias.

delimitar las zonas

fuentes naturales

juntas administradoras de agua

Los balances hídricos a nivel naciona

Las obras hidráulicas que deberán construirse para la satisfacción de las necesidades hídricas

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Elaboración de los planes de recursos hídricos

Vertidos: prohibiciones y control

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control

El Plan Nacional de Recursos Hídricos y los
planes de gestión integral por cuenca hidrográfica

El Plan Nacional de Recursos Hídricos, una vez formulado, será puesto a consideración del Consejo
Intercultural y Plurinacional del Agua

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Trasvases.

ART. 81

ART. 82

ART. 83

La construcción de trasvases entre cuencas hidrográficas podrá realizarse
siempre que esté considerado en la planificación hídrica

ART. 84

ART. 85

ART. 86

ART. 87

ART. 88

ART. 89

ART. 90

ART. 91

ART. 115

Aprovechamiento turístico del agua

Gestión pública o comunitaria del agua

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La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley

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Autorización administrativa de vertidos

Emitirán la autorización administrativa de descarga prevista

La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de
organizaciones de usuarios del servicio

Ámbito y modalidades de la gestión de los recursos hídricos

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Formulación de políticas nacionales, gestión integrada
en cuencas hidrográficas

ART. 116

La regulación y
control técnico de la gestión, la cooperación con las autoridades ambientales

Participación y veeduría ciudadana

Podrán realizar procesos de veedurías

Aguas termales.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INGENIERÍA Y APLICADAS
CARRERA DE INGENIERÍA EN ELECTRICIDAD
ENERGÍAS RENOVABLES Y MEDIO AMBIENTE


INTEGRANTES


-PLASENCIA CRISTIAN
-QUINGA NOÉ
-RODRÍGUEZ DENNIS
-ROMERO EDUARDO
-TANDALLA JORDAN
-TRÁVEZ MICHAEL


DOCENTE


ING. ROMMEL EUSEBIO SUÁREZ VINUEZA


CICLO:


SEXTO ''A''

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Las aguas termales podrán ser aprovechadas productivamente por
personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas

ART. 117

Políticas en relación con el agua

Se
deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua.

Uso y aprovechamiento.

ART. 118

Los sistemas comunitarios,juntas de agua potable, juntas de riego y los usuarios del agua son corresponsables con el Estado en
la protección, conservación y manejo del agua subterránea.

Corresponsabilidad en la conservación del agua subterránea.

C.medidas que limiten el avance

b) Mejorar la infraestructura, la calidad del agua

a) Fortalecer el manejo sustentable

d) Fortalecer la participación de las comunas

uso y aprovechamiento eficientes del agua

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e) Adoptar y promover medidas

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficia

Obligaciones de corresponsabilidad

Usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos

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uso y
aprovechamiento del agua, otorgadas a plazo indefinido o por el período de vida útil de la empresa,

Progresividad y universalidad

El Estado promoverá estrategias regionales

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Agua y su prelación

Consumo humano

soberanía alimentaria

Caudal ecológico

Actividades productivas.

Tipos y plazos de autorizaciones

áreas de protección hídrica

zonas de restricción

  1. Autorizaciones para uso de agua
  1. Autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua

zonas de recarga

áreas de protección hídrica afectadas al uso o
aprovechamiento

se clasifican en

c) Autorizaciones de plazo determinado

b) Autorización para riego, acuicultura y abrevadero

a) Autorizaciones para consumo humano

Uso del agua su utilización en actividades básicas

potable

alcantarillado

juntas de riego para evaluar su funcionamiento técnico y financiero y el
cumplimiento de los servicios prestados a sus miembros

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QUINTA

SEXTA

CUARTA

NOVENA

DECIMA

OCTAVA

SEGUNDA

PRIMERA

TERCERA

SEPTIMA

El uso del agua de acuerdo con la definición del artículo anterior

DECIMA SEGUNDA

DECIMA TERCERA

DECIMA PRIMERA

Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de uso del agua

b) Que se haya certificado

a) Que se respete el orden

C. infraestructura hidráulica

d) Que el beneficiario se responsabilice

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ART. 92

ART. 93

ART. 94

ART. 95

ART. 96

ART. 97

ART. 98

ART. 99

ART. 100

ART. 101

Uso recreacional y deportivo

Prácticas culturales y sagradas

El aprovechamiento productivo del agua

Riego
para economía popular y solidaria

ART. 119

Producción industria

Licencias de exploración y alumbramiento.

Podrán otorgarse en terrenos de terceros
siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para
soberanía alimentaria.

explotación minera y de refinación de minerales

Orden de prioridad para las actividades productivas

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c) Generación de hidroelectricidad

e) Balneoterapia

b) Actividades turísticas

a) Riego para producción agropecuaria

f) Otras actividades productivas

d) Proyectos de sectores

ART. 120

El Decreto Legislativo de Creación del Centro de Reconvención Económica del Azuay

Verificar el cumplimiento de los lineamientos y
condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

Inspección de las explotaciones.

23 de diciembre de 1958

Condiciones de la autorización de aprovechamiento productivo del agua.

La Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS),

04 de febrero de 1965

ART. 121

La Ley de Creación de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Guayas (CEDEGE)

Obligación de información.

b) Verificación de la existencia cierta del agua

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Las personas jurídicas estarán obligadas a notificar de
manera inmediata a la Autoridad Única del Agua

c) Estudios y proyectos de infraestructura hidráulica

a) Respeto a la prelación de usos

d) Que el usuario se responsabilice

e) Que la utilización del agua sea inmediata

13 de diciembre de 1965

La Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI)

11 de noviembre 1966

La Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado

29 de marzo de 1979

La Ley de Creación de la Comisión de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen,
Pedernales y Sucre (CEDEM)

11 de abril de 2002

La Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí

19
de diciembre de 2002

Prohibición de transferencia

Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el
Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE

29 de enero de 2003.

Déficit hídrico

La Codificación de la Ley de Aguas

Por motivo de escasez temporal o
permanente

20 de
mayo del 2004

Tipos de servidumbre

La Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute

b) Forzosas

a) Naturales

La Autoridad Unica del Agua autorizará las ocupaciones de terrenos

9 de noviembre de 2005

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ART. 122

La Ley Reformatoria a la Ley

La Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA
"Regional la Estancilla"

El Título XIII del Libro Segundo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca promulgado por Decreto Ejecutivo 3609

Será otorgada por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de los estudios técnicos
establecidos en la Ley y demás normativa aplicable

21 de diciembre de
1994

Derecho del propietario del predio sirviente

Otras formas de aprovechamiento

Remediación de las filtraciones, derrames o cualquier otro perjuicio

24 de octubre
de 2000 .

Actividades prohibidas

ART. 123

No autorizarán actividades agropecuarias o
construcciones

24 agosto de 2010

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Uso de las aguas que corren por el predio sirviente.

La Autoridad Unica del Agua ejerce jurisdicción nacional en
materia de recursos hídricos.

Determinación de jurisdicción.

Podrá utilizarlas únicamente para menesteres domésticos

ART. 124

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Se sujetará a las normas establecidas en esta Ley.

Normas del procedimiento administrativo.

ART. 125

Se realizarán ante la Autoridad Unica del Agua la cual
informará al consejo de la cuenca.

De la petición inicial.

ART. 126

De los principios de publicidad y competencia.

a) Cuando se solicite una autorización de agua

b) Cuando en el plazo concedido se hayan presentado varias solicitudes

c) Cuando solo se haya presentado una solicitud

ART. 127

Renovación y modificación.

Podrán renovarse a su vencimiento,
siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento.

ART. 128

Causales de reversión, suspensión o modificación de oficio de una autorización.

1.- Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado

2.- Por suspensión de la licencia ambiental.

DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ, Secretaria General.

GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

ART. 129

Es la disposición o la retención, por cualquier medio, de un
caudal o caudales de agua

Acaparamiento de agua.

ART. 130

La autoridad procederá a la reasignación de los
caudales revertidos

Redistribución y reasignación del agua.

ART. 131

Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua

Control de las autorizaciones.

ART. 132

Estará
obligado a construir las obras de captación, conducción.

Construcción de infraestructura para aprovechamiento productivo del agua.

ART. 133

Los conflictos y controversias entre titulares de las autorizaciones
podrán tramitarse y resolverse

Resolución de conflictos

ART. 134

Podrán someter sus controversias a procesos
de mediación o arbitraje.

Mediación y arbitraje.

ART. 135

Se entiende por tarifa la retribución que un
usuario debe pagar

Criterios generales de las tarifas de agua

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Derecho de los usuarios y consumidores.

La Autoridad Unica del Agua es
responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos

Principios de la gestión de los recursos hídricos.

Deberes estatales en la gestión integrada

Servicios públicos básicos

Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales.

Servicio público de riego y drenaje.

Principios y objetivos para la gestión del riego y drenaje.

Disposiciones para los sistemas públicos de riego y drenaje.

Coordinación, planificación y control.

Definición de juntas administradoras de agua potable.

Deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable.

Prestación de servicios comunitarios del agua.

Servicio comunitario de agua potable.

Definición y atribuciones de las juntas de riego.

Reconocimiento de las formas colectivas y tradicionales de gestión.

Autonomía de gestión y suficiencia financiera

Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en la prestación del servicio.

Incumplimiento de la normativa técnica

Derecho propio o consuetudinario.

Práctica consuetudinaria en relación y terceros.

Gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento y riego.

Sistemas comunitarios y memoria colectiva.

El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas

El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable

Exigibilidad del derecho humano al agua.

Cantidad vital y tarifa mínima.

Libre acceso y uso del agua.

Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al agua.

Mujer y derecho humano al agua.

Almacenamiento de agua lluvia.

Conservación del agua.

Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada eintegral.

Restauración y recuperación del agua.

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Principios generales para la fijación de tarifas de agua.

Art. 137

Componente tarifario para conservación del agua.

Art.138

Tarifa por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda.

Art. 139

Tarifa por servicios públicos básicos.

Art. 140

Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico.

Art. 141

Tarifa por autorización de uso de agua para riego que garantice la soberanía alimentaria.

Art. 142

Tarifas por aprovechamiento productivo del agua.

Art. 143

Tarifa para aprovechamiento de agua en generación eléctrica.

Art. 144

Tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria.

Art. 145

Tarifa por autorización de vertidos.

Art. 146

Infraestructura hidráulica para aprovechamiento del agua.

Art. 147

Jurisdicción coactiva.

Art. 148

Procedimiento.

Art. 149

Competencia sancionatoria.

Art. 150

Clasificación de infracciones.

Art. 151

Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos.

Art. 152

Reincidencia y agravantes.

Art. 153

Procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas.

Art. 154

Del debido proceso.

Art. 155

Medidas preventivas.

Art. 156

Denuncias no atendidas.

Art. 157

Resolución.

Art. 158

Terminación del procedimiento.

Art. 159

Responsabilidad jurídica.

Art. 160

Sanciones.

Art. 161

Remediación.

Art. 162

Multas.

Art. 163

Responsabilidad en casos de inactividad o caducidad.

En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad.

La Autoridad Única del Agua, como
parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.


Las tarifas por
autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda se basarán en los siguientes criterios:

a) Aplicación a todos los usos y aprovechamientos del agua.

b) Diferenciación según el volumen y tipo de uso o aprovechamiento del agua, considerando los
criterios que para los mismos se establecerán en el Reglamento.

c) Revisión periódica.

d) Contribución en la operación y mantenimiento de obras multipropósito.

Se entenderán por servicios públicos básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.

a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Unica del Agua por el suministro de agua cruda.

b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.

La entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna.

Los criterios para fijación de la tarifa hídrica volumétrica del agua para riego que garantice la soberanía alimentaria, son los siguientes:

b) Cantidad de tierra cultivada y tipo de suelo.

c) Contribución a la conservación del recurso hídrico.

a) Volumen utilizado.

Las tarifas por aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios:

b) Eficiencia de utilización.

c) Contribución a la conservación del recurso hídrico.

a) Volumen utilizado.

d) Generación de empleo

El aprovechamiento productivo para la generación de electricidad y el aprovechamiento de energía hidrotérmica tendrá una tarifa que se establecerá por la Autoridad Unica del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua.

La Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control, fijará la tarifa para la economía popular y solidaria en atención a la capacidad y productividad de los
autorizados.

La autorización de vertidos generará el pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación.

Las inversiones que se requieran para la construcción de infraestructura hidráulica o civil para un determinado aprovechamiento productivo del agua, la realizará el interesado de manera directa.

La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los prestadores públicos de servicios ejercerán la jurisdicción coactiva para el cobro de tarifas y demás conceptos y obligaciones pendientes de pago, establecidas en esta Ley y en su Reglamento.

El trámite del proceso administrativo para el conocimiento y sanción de las
infracciones administrativas establecidas en esta Ley, se rige por las normas de este Capítulo.

El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento.

Las infracciones administrativas contempladas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes:

  1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva.
  1. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente.

c) Infracciones muy graves:

  1. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente.
  1. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el
    aprovechamiento del agua.
  1. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos.
  1. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades.
  1. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento.
  1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego.
  1. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente.

b) Infracciones graves:

  1. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua.
  1. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.
  1. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica.
  1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario.
  1. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público

a) Infracciones leves:

  1. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas
  1. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado.
  1. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua.
  1. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios degestión del agua para encubrir su privatización.

La reincidencia es la reiteración en la comisión de una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera.

El inicio del procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia en este Título, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de oficio por decisión de la
Autoridad Única del Agua.

En todos los casos, se cumplirá con el debido proceso, de manera que se garantice el ejercicio de la legítima defensa a través de la ejecución de actos administrativos que aseguren la citación y conocimiento de la denuncia; aporte de pruebas, investigación, peritajes, valoración jurídica, técnica y resolución motivada, entre otras, de conformidad con la Ley y elReglamento.

La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a esta Ley.

. En caso de denuncias por infracciones a esta Ley que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley.

La resolución del expediente administrativo será dictada por la autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada.

De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

La Autoridad Unica del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio.

Pondrán fin al procedimiento administrativo sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono.

A más de la sanción administrativa, la Autoridad Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable.

Las infracciones determinadas en esta Ley se sancionarán con:

b) Suspensión de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.

c) Cancelación de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.

a) Multa.

En la resolución sancionatoria se dispondrá también la remediación a la que haya lugar; en caso de incumplimiento la Autoridad Única del Agua asumirá la remediación y procederá a repetir en contra del infractor, el valor total asumido con un recargo de hasta el 20% sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios haya lugar.

En la resolución sancionatoria correspondiente, la Autoridad Única del Agua
aplicará una multa de conformidad con la siguiente escala:

b) En caso de infracciones graves se aplicará una multa de entre once a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

c) En caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de entre cincuenta y uno a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

a) En caso de infracciones leves se aplicará una multa de entre uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

La inactividad o caducidad de una
autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua, no exime al titular de las responsabilidades que se deriven de la afectación del dominio hídrico público.