La Autoridad Única del Agua, en el plazo de hasta trescientos sesenta días, a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, procederá a revisar las concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de aguas en las cuencas, otorgadas al amparo de la Ley anterior, con el fin de identificar los casos de acaparamiento, concentración o acumulación de concesiones de agua para riego y dictará la resolución de afectación de las concesiones señaladas y dispondrá su marginación en la inscripción correspondiente en el registro público del agua