LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
ART. 1
ART. 2
ART. 3
ART. 4
ART. 102
ART. 5
ART. 6
ART. 7
ART. 8
ART. 9
ART. 10
ART. 11
ART. 12
ART. 13
ART. 14
ART. 15
ART. 16
ART. 17
ART. 18
ART. 19
ART. 20
ART. 21
ART. 22
ART. 23
ART. 24
ART. 25
ART. 26
ART. 27
ART. 28
ART. 29
ART. 30
ART. 31
ART. 32
ART. 33
ART. 68
DISPOSICIONES
Art. 136
Naturaleza jurídica
Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado.
Ámbito de aplicación
Gobierno Central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional
Extinción de las servidumbres
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano al agua
Garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los
derechos de la naturaleza
ART. 103
Principios de la Ley
Se fundamenta en los siguientes principios
Efectos de la extinción.
El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida
El agua, como bien de dominio público, es inalienable
El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades
El acceso al agua es un derecho humano
La integración de todas las aguas
El Estado garantiza el acceso equitativo al agua
Sector estratégico
El agua constituye patrimonio nacional
Su gestión se orientará al
pleno ejercicio de los derechos y al interés público
Prohibición de privatización
Se prohíbe toda forma de privatización del agua
ART. 104
Trascendencia para la vida, la economía y el ambiente
Actividades en el sector estratégico del agua
La prestación del servicio público del agua es
exclusivamente pública o comunitaria
Las indemnizaciones por daños y perjuicios.
Gestión integrada de los recursos hídricos
La Autoridad Única del Agua es responsable de la
gestión integrada e integral de los recursos hídricos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 105
Envasado de agua para consumo
humano.
Garantía de los derechos y políticas públicas
El Estado asignará de manera equitativa y
solidaria el presupuesto público para la ejecución de políticas
Dominio hídrico público
El agua subterránea
Las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus afluentes
Los acuíferos a los efectos de protección y disposición de los recursos hídricos
Los álveos o cauces naturales de una corriente continua
Los ríos, lagos, lagunas, humedales, nevados, glaciares y caídas naturales
ART. 106
Infraestructura hidráulica
Principios y prioridades para el aprovechamiento productivo hidroeléctrico.
Consulta y obligaciones de los usuarios.
Se consideran obras o infraestructura hidráulica las destinadas a
la captación
Las obras o infraestructura hidráulica podrán ser de titularidad pública, privada o comunitaria
En caso de estado de excepción o declaratoria de emergencia
Protección, recuperación y conservación de fuentes
La Autoridad Unica del Agua,
ART. 107
DISPOSICIÓN FINAL*
Aprovechamiento industrial.
ART. 69
Promoción de la organización y capacitación
Fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua
SEGUNDA
ART. 108
Aprovechamiento de agua en acuicultura.
ART. 70
ART. 71
ART. 72
ART. 73
ART. 74
ART. 109
Veeduría ciudadana.
Las autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua
El Estado
Los sistemas comunitarios
Juntas de agua potable y juntas de riego
Los consumidores y usuarios
No se otorgarán autorizaciones de aprovechamiento productivo del agua en
manglares.
Formas de conservación y de protección de fuentes de agua
Derechos colectivos sobre el agua
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio
Constituyen formas de
conservación y protección de fuentes de agua
Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal
Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se
establece una zona de protección hídrica
Cambio de uso del suelo
El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad
y calidad del agua
a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras
c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua
d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua
b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua
INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
ART. 110
Sistema nacional estratégico del agua
e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos
f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada
Las actividades mineras deberán contar con la
autorización de aprovechamiento productivo de las aguas que se utilicen
Impacto ambiental sobre actividades que afecten
los usos y formas
La Autoridad Única del Agua quien la dirige
El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
Las instituciones de la Función Ejecutiva que cumplan competencias
La Agencia de Regulación y Control del Agua, adscrita a la Autoridad Unica del Agua
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Los Consejos de cuenca
Objetivos del sistema nacional estratégico del agua
Articular a los actores que forman parte del sistema nacional estratégico del agua
Las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho a que el Estado
La Autoridad Única del Agua
ART. 111
Uso, usufructo y gestión comunitaria del agua
Protección en fuentes de agua.
Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del
agua
Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua
Derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua
TERCERA
PRIMERA
Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del Agua
Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión integral e integrada
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales planificar, construir, operar y mantener los sistemas de riego y drenaje en aplicación de las políticas nacionales y lineamientos de planificación, y parámetros técnicos definidos por la Autoridad Unica del Agua.
La Autoridad Unica del Agua expedirá la normativa que establezca los parámetros técnicos para la evaluación y determinación de las infracciones, sanciones y multas prescritas en esta Ley.
El Estado, en todos sus niveles de gobierno, asignará en su presupuesto anual los recursos financieros necesarios para la recuperación y restauración de las cuencas hidrográficas e infraestructura que garanticen la preservación y conservación de la calidad y oferta hídrica, especialmente para los sistemas comunitarios y juntas de riego, dentro de la alianza público-comunitaria establecida en la Constitución.
ART. 75
ART. 76
ART. 77
Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional
ART. 78
ART. 79
ART. 80
Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos
Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica
Definir la delimitación administrativa de las unidades hidrográficas
Conservación de las prácticas de manejo del agua
Se garantiza la aplicación de las formas
tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico
Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua
ART. 112
El Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
Devolución de las aguas
El agua destinada para actividades mineras, se devolverá al
cauce original de donde se la tomó
Es parte del sistema nacional estratégico
del agua, instancia nacional sectorial
Resolución de diferencias.
Distribución del agua que fluye por
sus tierras
La elección de los miembros del Consejo será organizada por el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social
Atribuciones del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
Control social sobre la garantía y el ejercicio del derecho humano al agua
Participar en la formulación, evaluación y control de las políticas públicas
Agencia de Regulación y Control del Agua
Es un organismo de derecho público
La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e
integrada de los recursos hídricos
Integración de la Agencia de Regulación y Control
El representante de la Autoridad Unica del Agua o su delegado, quien lo presidirá
Caudal ecológico.
Es la cantidad de agua,
expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia
El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos
ART. 113
El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado
Competencias de la Agencia de Regulación y Control
Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas
Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información
Limitaciones y responsabilidades
Es responsabilidad de la Autoridad Unica del Agua
Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica
SEGUNDA
TERCERA
PRIMERA
CUARTA
QUINTA
SEXTA
SEPTIMA
OCTAVA
NOVENA
DECIMA
Registro Público del Agua
DECIMO PRIMERA
Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la administración del
Registro Público del Agua
Consejo de Cuenca Hidrográfica
Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado
por la Autoridad Unica del Agua
En el Reglamento de esta Ley se establecerán las escalas territoriales en que pueden organizarse
Funciones del Consejo de Cuenca
Elegir entre sus miembros a sus representantes al Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua
Aprovechamiento del Agua en Actividades Hidrocarburíferas.
Areas de protección hídrica
Establecerá y delimitará las áreas de protección hídrica
Participar en la formulación de directrices
Generar propuestas de políticas públicas sectoriales
Pronunciarse ante la Autoridad Unica del Agua
Participar en los procesos de consulta que realice la Autoridad Unica del Agua
Resolver los asuntos que le conciernan y que pudieran influir en el funcionamiento del Consejo
Organizaciones de usuarios de cuenca
Objetivos de prevención y conservación del agua
Se denominan organizaciones de usuarios de
cuenca a las diferentes formas de organización
ART. 114
Planificación de los Recursos Hídricos
Corresponde a la Autoridad Unica del Agua la
ejecución de la planificación hídrica
b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad
D. Degradación del agua y de los ecosistemas
a) Garantizar el derecho humano al agua
c) Controlar y prevenir la acumulación
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar
Disposición de desechos líquidos por medio de inyección.
La Autoridad Única del Agua, en el plazo de hasta trescientos sesenta días, a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, procederá a revisar las concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de aguas en las cuencas, otorgadas al amparo de la Ley anterior, con el fin de identificar los casos de acaparamiento, concentración o acumulación de concesiones de agua para riego y dictará la resolución de afectación de las concesiones señaladas y dispondrá su marginación en la inscripción correspondiente en el registro público del agua
Las concesiones y autorizaciones del derecho de uso y aprovechamiento del agua, otorgadas antes de la vigencia de esta Ley e inscritas en el registro público del agua, se sustituirán de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición por autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, dentro de un año prorrogable por un año más a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.
Se podrán regularizar de forma excepcional, en un plazo máximo de un año prorrogable por un año más, a partir de la promulgación de esta Ley en el Registro Oficial, los usos o aprovechamientos informales del agua ocurridos antes de la vigencia de esta Ley, de conformidad con el reglamento que para este efecto expida la Autoridad Unica del Agua.
Contenido de los planes hídricos
En el plazo de hasta dos años a partir de la vigencia de esta Ley, la Autoridad Unica del Agua, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, usuarios y organizaciones de usuarios realizará el inventario nacional, de aguas superficiales y en un plazo de hasta cinco años las aguas subterráneas por cuencas hidrográficas, con informes de avance del 20% anual, que incluirá la situación de las fuentes y el catastro de usuarios.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, en materia de provisión de agua y saneamiento, implementarán sistemas adecuados para el abastecimiento de agua potable, de modo que, en el plazo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir y en la estrategia de erradicación de la pobreza y la desigualdad, quede plenamente garantizado el acceso total de la población al agua potable.
Las solicitudes en curso para el otorgamiento de autorizaciones de uso o aprovechamiento del agua, continuarán tramitándose de acuerdo con las normas de procedimiento vigentes al momento del ingreso de la petición. En todo lo demás, esto es, respecto de la información requerida, las condiciones y obligaciones que deben asumir los titulares de una autorización, se estará a lo previsto en esta Ley.
Todas las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua
la ausencia del título legal sobre la tierra o ausencia de un acuerdo con los propietarios por parte de los usuarios de una concesión de aprovechamiento de aguas termales en tierras comunitarias.
delimitar las zonas
fuentes naturales
juntas administradoras de agua
Los balances hídricos a nivel naciona
Las obras hidráulicas que deberán construirse para la satisfacción de las necesidades hídricas
Elaboración de los planes de recursos hídricos
Vertidos: prohibiciones y control
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control
El Plan Nacional de Recursos Hídricos y los
planes de gestión integral por cuenca hidrográfica
El Plan Nacional de Recursos Hídricos, una vez formulado, será puesto a consideración del Consejo
Intercultural y Plurinacional del Agua
Trasvases.
ART. 81
ART. 82
ART. 83
La construcción de trasvases entre cuencas hidrográficas podrá realizarse
siempre que esté considerado en la planificación hídrica
ART. 84
ART. 85
ART. 86
ART. 87
ART. 88
ART. 89
ART. 90
ART. 91
ART. 115
Aprovechamiento turístico del agua
Gestión pública o comunitaria del agua
La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley
Autorización administrativa de vertidos
Emitirán la autorización administrativa de descarga prevista
La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de
organizaciones de usuarios del servicio
Ámbito y modalidades de la gestión de los recursos hídricos
Formulación de políticas nacionales, gestión integrada
en cuencas hidrográficas
ART. 116
La regulación y
control técnico de la gestión, la cooperación con las autoridades ambientales
Participación y veeduría ciudadana
Podrán realizar procesos de veedurías
Aguas termales.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INGENIERÍA Y APLICADAS
CARRERA DE INGENIERÍA EN ELECTRICIDAD
ENERGÍAS RENOVABLES Y MEDIO AMBIENTE
INTEGRANTES
-PLASENCIA CRISTIAN
-QUINGA NOÉ
-RODRÍGUEZ DENNIS
-ROMERO EDUARDO
-TANDALLA JORDAN
-TRÁVEZ MICHAEL
DOCENTE
ING. ROMMEL EUSEBIO SUÁREZ VINUEZA
CICLO:
SEXTO ''A''
Las aguas termales podrán ser aprovechadas productivamente por
personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas
ART. 117
Políticas en relación con el agua
Se
deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua.
Uso y aprovechamiento.
ART. 118
Los sistemas comunitarios,juntas de agua potable, juntas de riego y los usuarios del agua son corresponsables con el Estado en
la protección, conservación y manejo del agua subterránea.
Corresponsabilidad en la conservación del agua subterránea.
C.medidas que limiten el avance
b) Mejorar la infraestructura, la calidad del agua
a) Fortalecer el manejo sustentable
d) Fortalecer la participación de las comunas
uso y aprovechamiento eficientes del agua
e) Adoptar y promover medidas
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficia
Obligaciones de corresponsabilidad
Usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos
uso y
aprovechamiento del agua, otorgadas a plazo indefinido o por el período de vida útil de la empresa,
Progresividad y universalidad
El Estado promoverá estrategias regionales
Agua y su prelación
Consumo humano
soberanía alimentaria
Caudal ecológico
Actividades productivas.
Tipos y plazos de autorizaciones
áreas de protección hídrica
zonas de restricción
- Autorizaciones para uso de agua
- Autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua
zonas de recarga
áreas de protección hídrica afectadas al uso o
aprovechamiento
se clasifican en
c) Autorizaciones de plazo determinado
b) Autorización para riego, acuicultura y abrevadero
a) Autorizaciones para consumo humano
Uso del agua su utilización en actividades básicas
potable
alcantarillado
juntas de riego para evaluar su funcionamiento técnico y financiero y el
cumplimiento de los servicios prestados a sus miembros
QUINTA
SEXTA
CUARTA
NOVENA
DECIMA
OCTAVA
SEGUNDA
PRIMERA
TERCERA
SEPTIMA
El uso del agua de acuerdo con la definición del artículo anterior
DECIMA SEGUNDA
DECIMA TERCERA
DECIMA PRIMERA
Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de uso del agua
b) Que se haya certificado
a) Que se respete el orden
C. infraestructura hidráulica
d) Que el beneficiario se responsabilice
ART. 92
ART. 93
ART. 94
ART. 95
ART. 96
ART. 97
ART. 98
ART. 99
ART. 100
ART. 101
Uso recreacional y deportivo
Prácticas culturales y sagradas
El aprovechamiento productivo del agua
Riego
para economía popular y solidaria
ART. 119
Producción industria
Licencias de exploración y alumbramiento.
Podrán otorgarse en terrenos de terceros
siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para
soberanía alimentaria.
explotación minera y de refinación de minerales
Orden de prioridad para las actividades productivas
c) Generación de hidroelectricidad
e) Balneoterapia
b) Actividades turísticas
a) Riego para producción agropecuaria
f) Otras actividades productivas
d) Proyectos de sectores
ART. 120
El Decreto Legislativo de Creación del Centro de Reconvención Económica del Azuay
Verificar el cumplimiento de los lineamientos y
condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
Inspección de las explotaciones.
23 de diciembre de 1958
Condiciones de la autorización de aprovechamiento productivo del agua.
La Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS),
04 de febrero de 1965
ART. 121
La Ley de Creación de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Guayas (CEDEGE)
Obligación de información.
b) Verificación de la existencia cierta del agua
Las personas jurídicas estarán obligadas a notificar de
manera inmediata a la Autoridad Única del Agua
c) Estudios y proyectos de infraestructura hidráulica
a) Respeto a la prelación de usos
d) Que el usuario se responsabilice
e) Que la utilización del agua sea inmediata
13 de diciembre de 1965
La Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI)
11 de noviembre 1966
La Ley de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado
29 de marzo de 1979
La Ley de Creación de la Comisión de Desarrollo para Chone, Flavio Alfaro, El Carmen,
Pedernales y Sucre (CEDEM)
11 de abril de 2002
La Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí
19
de diciembre de 2002
Prohibición de transferencia
Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el
Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE
29 de enero de 2003.
Déficit hídrico
La Codificación de la Ley de Aguas
Por motivo de escasez temporal o
permanente
20 de
mayo del 2004
Tipos de servidumbre
La Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute
b) Forzosas
a) Naturales
La Autoridad Unica del Agua autorizará las ocupaciones de terrenos
9 de noviembre de 2005
ART. 122
La Ley Reformatoria a la Ley
La Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA
"Regional la Estancilla"
El Título XIII del Libro Segundo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca promulgado por Decreto Ejecutivo 3609
Será otorgada por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de los estudios técnicos
establecidos en la Ley y demás normativa aplicable
21 de diciembre de
1994
Derecho del propietario del predio sirviente
Otras formas de aprovechamiento
Remediación de las filtraciones, derrames o cualquier otro perjuicio
24 de octubre
de 2000 .
Actividades prohibidas
ART. 123
No autorizarán actividades agropecuarias o
construcciones
24 agosto de 2010
Uso de las aguas que corren por el predio sirviente.
La Autoridad Unica del Agua ejerce jurisdicción nacional en
materia de recursos hídricos.
Determinación de jurisdicción.
Podrá utilizarlas únicamente para menesteres domésticos
ART. 124
Se sujetará a las normas establecidas en esta Ley.
Normas del procedimiento administrativo.
ART. 125
Se realizarán ante la Autoridad Unica del Agua la cual
informará al consejo de la cuenca.
De la petición inicial.
ART. 126
De los principios de publicidad y competencia.
a) Cuando se solicite una autorización de agua
b) Cuando en el plazo concedido se hayan presentado varias solicitudes
c) Cuando solo se haya presentado una solicitud
ART. 127
Renovación y modificación.
Podrán renovarse a su vencimiento,
siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento.
ART. 128
Causales de reversión, suspensión o modificación de oficio de una autorización.
1.- Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado
2.- Por suspensión de la licencia ambiental.
DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ, Secretaria General.
GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
ART. 129
Es la disposición o la retención, por cualquier medio, de un
caudal o caudales de agua
Acaparamiento de agua.
ART. 130
La autoridad procederá a la reasignación de los
caudales revertidos
Redistribución y reasignación del agua.
ART. 131
Las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua
Control de las autorizaciones.
ART. 132
Estará
obligado a construir las obras de captación, conducción.
Construcción de infraestructura para aprovechamiento productivo del agua.
ART. 133
Los conflictos y controversias entre titulares de las autorizaciones
podrán tramitarse y resolverse
Resolución de conflictos
ART. 134
Podrán someter sus controversias a procesos
de mediación o arbitraje.
Mediación y arbitraje.
ART. 135
Se entiende por tarifa la retribución que un
usuario debe pagar
Criterios generales de las tarifas de agua
Artículo 34
Artículo 35
Artículo 36
Artículo 37
Artículo 38
Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42
Artículo 43
Artículo 44
Artículo 45
Artículo 46
Artículo 47
Artículo 48
Artículo 49
Artículo 50
Artículo 51
Artículo 52
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 65
Artículo 66
Artículo 67
Derecho de los usuarios y consumidores.
La Autoridad Unica del Agua es
responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos
Principios de la gestión de los recursos hídricos.
Deberes estatales en la gestión integrada
Servicios públicos básicos
Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales.
Servicio público de riego y drenaje.
Principios y objetivos para la gestión del riego y drenaje.
Disposiciones para los sistemas públicos de riego y drenaje.
Coordinación, planificación y control.
Definición de juntas administradoras de agua potable.
Deberes y atribuciones de las juntas administradoras de agua potable.
Prestación de servicios comunitarios del agua.
Servicio comunitario de agua potable.
Definición y atribuciones de las juntas de riego.
Reconocimiento de las formas colectivas y tradicionales de gestión.
Autonomía de gestión y suficiencia financiera
Fortalecimiento, apoyo y subsidiaridad en la prestación del servicio.
Incumplimiento de la normativa técnica
Derecho propio o consuetudinario.
Práctica consuetudinaria en relación y terceros.
Gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento y riego.
Sistemas comunitarios y memoria colectiva.
El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas
El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable
Exigibilidad del derecho humano al agua.
Cantidad vital y tarifa mínima.
Libre acceso y uso del agua.
Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al agua.
Mujer y derecho humano al agua.
Almacenamiento de agua lluvia.
Conservación del agua.
Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma integrada eintegral.
Restauración y recuperación del agua.
Principios generales para la fijación de tarifas de agua.
Art. 137
Componente tarifario para conservación del agua.
Art.138
Tarifa por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda.
Art. 139
Tarifa por servicios públicos básicos.
Art. 140
Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico.
Art. 141
Tarifa por autorización de uso de agua para riego que garantice la soberanía alimentaria.
Art. 142
Tarifas por aprovechamiento productivo del agua.
Art. 143
Tarifa para aprovechamiento de agua en generación eléctrica.
Art. 144
Tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria.
Art. 145
Tarifa por autorización de vertidos.
Art. 146
Infraestructura hidráulica para aprovechamiento del agua.
Art. 147
Jurisdicción coactiva.
Art. 148
Procedimiento.
Art. 149
Competencia sancionatoria.
Art. 150
Clasificación de infracciones.
Art. 151
Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos.
Art. 152
Reincidencia y agravantes.
Art. 153
Procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas.
Art. 154
Del debido proceso.
Art. 155
Medidas preventivas.
Art. 156
Denuncias no atendidas.
Art. 157
Resolución.
Art. 158
Terminación del procedimiento.
Art. 159
Responsabilidad jurídica.
Art. 160
Sanciones.
Art. 161
Remediación.
Art. 162
Multas.
Art. 163
Responsabilidad en casos de inactividad o caducidad.
En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad.
La Autoridad Única del Agua, como
parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.
Las tarifas por
autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda se basarán en los siguientes criterios:
a) Aplicación a todos los usos y aprovechamientos del agua.
b) Diferenciación según el volumen y tipo de uso o aprovechamiento del agua, considerando los
criterios que para los mismos se establecerán en el Reglamento.
c) Revisión periódica.
d) Contribución en la operación y mantenimiento de obras multipropósito.
Se entenderán por servicios públicos básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje.
a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Unica del Agua por el suministro de agua cruda.
b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.
La entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna.
Los criterios para fijación de la tarifa hídrica volumétrica del agua para riego que garantice la soberanía alimentaria, son los siguientes:
b) Cantidad de tierra cultivada y tipo de suelo.
c) Contribución a la conservación del recurso hídrico.
a) Volumen utilizado.
Las tarifas por aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios:
b) Eficiencia de utilización.
c) Contribución a la conservación del recurso hídrico.
a) Volumen utilizado.
d) Generación de empleo
El aprovechamiento productivo para la generación de electricidad y el aprovechamiento de energía hidrotérmica tendrá una tarifa que se establecerá por la Autoridad Unica del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua.
La Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control, fijará la tarifa para la economía popular y solidaria en atención a la capacidad y productividad de los
autorizados.
La autorización de vertidos generará el pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación.
Las inversiones que se requieran para la construcción de infraestructura hidráulica o civil para un determinado aprovechamiento productivo del agua, la realizará el interesado de manera directa.
La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los prestadores públicos de servicios ejercerán la jurisdicción coactiva para el cobro de tarifas y demás conceptos y obligaciones pendientes de pago, establecidas en esta Ley y en su Reglamento.
El trámite del proceso administrativo para el conocimiento y sanción de las
infracciones administrativas establecidas en esta Ley, se rige por las normas de este Capítulo.
El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento.
Las infracciones administrativas contempladas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes:
- Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva.
- Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente.
c) Infracciones muy graves:
- Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente.
- No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el
aprovechamiento del agua.
- Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos.
- Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades.
- Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento.
- Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego.
- Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente.
b) Infracciones graves:
- Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua.
- Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.
- Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica.
- Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario.
- Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público
a) Infracciones leves:
- Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas
- Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado.
- Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua.
- Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios degestión del agua para encubrir su privatización.
La reincidencia es la reiteración en la comisión de una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera.
El inicio del procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia en este Título, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de oficio por decisión de la
Autoridad Única del Agua.
En todos los casos, se cumplirá con el debido proceso, de manera que se garantice el ejercicio de la legítima defensa a través de la ejecución de actos administrativos que aseguren la citación y conocimiento de la denuncia; aporte de pruebas, investigación, peritajes, valoración jurídica, técnica y resolución motivada, entre otras, de conformidad con la Ley y elReglamento.
La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a esta Ley.
. En caso de denuncias por infracciones a esta Ley que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley.
La resolución del expediente administrativo será dictada por la autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada.
De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
La Autoridad Unica del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio.
Pondrán fin al procedimiento administrativo sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono.
A más de la sanción administrativa, la Autoridad Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable.
Las infracciones determinadas en esta Ley se sancionarán con:
b) Suspensión de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.
c) Cancelación de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.
a) Multa.
En la resolución sancionatoria se dispondrá también la remediación a la que haya lugar; en caso de incumplimiento la Autoridad Única del Agua asumirá la remediación y procederá a repetir en contra del infractor, el valor total asumido con un recargo de hasta el 20% sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios haya lugar.
En la resolución sancionatoria correspondiente, la Autoridad Única del Agua
aplicará una multa de conformidad con la siguiente escala:
b) En caso de infracciones graves se aplicará una multa de entre once a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
c) En caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de entre cincuenta y uno a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
a) En caso de infracciones leves se aplicará una multa de entre uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
La inactividad o caducidad de una
autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua, no exime al titular de las responsabilidades que se deriven de la afectación del dominio hídrico público.