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Ley General de Educación - Paraguay (Nº 1264). - Coggle Diagram
Ley General de Educación - Paraguay (Nº 1264).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
El Estado
- Art. 4
- Tendrá la responsabilidad de asegurar a todo la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades. El sistema educativo nacional será financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Art..3-
Garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimiento y a los beneficios sin discriminación alguna.
Art. 5-
A través del sistema educativo nacional se establecerá un diseño curricular básico, que posibilite la elaboración de proyectos curriculares diversos y ajustados a las modalidades, características y necesidades de cada caso.
Art. 6-
Impulsará la descentralización de los servicios educativos
públicos de gestión oficial.
Art. 2 -
El sistema educativo nacional esta formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República.
Los pueblos indígenas gozan al mismo derecho según establece la Constitución Nacional y esta ley.
Art. 1.
- Habla de que todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.
Principios Generales
Objeto de la Ley
Art. 7
.- La presente ley regulará la educación pública y privada.
Establecerá los principios y fines generales que deben inspirarla y orientarla.
Regulará la gestión, la organización, la estructura del sistema educativo nacional, la educación de régimen general y especial, el sistema escolar y sus modalidades.
Determinará las normas básicas de participación y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas.
Art. 8
- Las universidades serán autónomas. Las mismas y los institutos superiores establecerán sus propias estatutos y formas de gobierno, y elaborarán sus planes y
programas.
Será obligatoria la coordinación de los planes y programas de
estudio de las universidades e institutos superiores,
Conceptos, Fines y Principios
Art. 9
- Son fines del sistema educativo nacional:
d. el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;
e. la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos,
estéticos y de hábitos intelectuales;
c. la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;
f. la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;
b. el mejoramiento de la calidad de la educación;
g. la investigación científica y tecnológica, etc.
a. el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones,
Art.10
.: Principios de la Educación:
c. la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;
d. el valor de trabajo como realización del ser humanos y de la sociedad;
b. el respeto a todas las culturas;
e. la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;
a. el afianzamiento de la identidad cultural de la persona;
f. el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;
g. la promoción de la excelencia, etc.
Los Responsables de la Educación
Art.12
.- La organización del sistema educativo nacional
es responsabilidad del Estado,con la participación según niveles de responsabilidad de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores público y privado, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Art. 13
.- El proceso educativo se integrarán los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos.
Art. 18.- Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por
medio del Ministerio de Educación y Cultura.
De la Política Educativa
Art. 19
El Estado definirá y fijará la política educativa, en consulta permanente con la sociedad a través de sus institucionesy organizaciones involucradas en la educación,respetando los derechos, obligaciones, fines y principios establecidos en esta ley.
La política educativa buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e incentivando la innovación.
De la Calidad de la Educación y su Evaluación
Art.20
.- El Ministerio de Educación y Cultura, las gobernaciones, los municipios y
las comunidades educativas, garantizarán la calidad de la educación.
Educación de Régimen General
Art. 26.
- El sistema educativo nacional incluye la educación de régimen general, la educación de régimen especial y otras modalidades de atención educativa.
La educación de régimen general, puede ser formal, no formal y refleja.
Educación Formal
Art. 27
.- La educación formal se estructura en tres niveles:
El primer nivel comprenderá la educación inicial y la educación escolar básica ;
El segundo nivel, la educación media;
El tercer nivel, la educación superior.
Educación Inicial
Art. 29.
- La educación inicial comprenderá dos ciclos.
El primer ciclo se extenderá hasta los tres años inclusive y el segundo hasta los cuatro años.
Educación Escolar Básica.
Art. 32.
- La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria (del Primer al Noveno Grado).
Art. 34
.- La educación escolar básica comprenderá tres ciclos:
Primer ciclo (1 al 3 grado),
Segundo ciclo (4 al 6 grado),
Tercer ciclo (7 al 9 grado) y se organizará por áreas,
Educación Media.
Art. 37.-
La educación media comprende el bachillerato o la formación profesional y tendrá tres cursos académicos (1,2 y 3 de la Media).
Educación Superior.
Art. 47.
- La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
Son Inst. de Educación Superior:
Las Universidades, los Institutos Superiores y los Institutos de formación profesional de tercer nivel (Institutos de Formación Docente y los Institutos Técnicos profesionales).
Art. 54.
-
La educación de postgrado
estará bajo la responsabilidad de las universidades o institutos superiores.
Educación no Formal.
Art. 56
.- Las instituciones de educación no formal podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal.
Educación Refleja. Art. 58.
- El Gobierno Nacional incentivará y fomentará la participación de los medios de información y comunicación social en los proceso de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión previstas en la Constitución Nacional.
¿En qué medida el marco nacional vigente promueve la realización del derecho humano a la educación y la consolidación del Estado como garante de ese derecho?
Según mi punto de vista el marco nacional vigente promueve una realización del derecho humano de una manera positiva que consta como el de la gratuidad, la igualdad de oportunidades, del derecho a una educación integral que nuestro hermanos indígenas están inmerso también a este privilegio.
El rol del Estado es muy bien visto y crucial que tienen como objetivos, a citar algunos: garantizar el derecho de aprender, la igualdad de oportunidades, asegurar el acceso de la educación a toda la población y crear las condiciones de igualdad de una igualdad de oportunidades.
Mirando estos puntos en papel todo es positivo pero tenemos como reto de mejorar algunos aspectos de parte del Estado y como Institución la de promover la igualdad y participación a una educación donde todo puedan acceder principalmente la gente del campo y los indígenas.