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TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS,…
TÍTULO SÉPTIMO
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Capítulo Primero
De los sistemas de distribución en general
Art. 522
Comprende los contratos que se celebran entre fabricantes, proveedores, mayoristas o importadores y terceros, labor de comercializar en una determinada zona geográfica los productos o servicios.
Art. 523
Los contratos comprendidos dentro del sistema de distribución de productos o de servicios, consisten generalmente en la distribución o concesión propiamente dicha.
Capítulo tercero
Franchising o contrato sobre franquicias
Art. 558
Art. 559
Art. 560
Art. 561
Art. 562
Art. 563
El contrato de franquicia deberá comprender al menos:
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Es un elemento esencial del contrato de franquicia que se determine la retribución económica en favor del franquiciante, la cual podrá establecerse del modo que más convenga a los intereses de las partes.
El contrato de franquicia se otorgará por escrito y a él se pondrá incorporar los anexos que permitan describir con precisión el alcance de la operación de la franquicia.
Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra, aquel por el cual una parte, en calidad de franquiciante, le otorga a otra el franquiciado principal, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdo de franquicia con terceros.
Las franquicias pueden ser de productos o de servicios.
La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes. franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio, otorga a otro franquiciado o tomador la posibilidad de explotar comercialmente sus derechos de propiedad intelectual.
Capítulo segundo
La distribución o concesión mercantil
Art. 530
Los contratos de distribución se celebrarán por escrito, alcance del ejercicio de la distribución
Art. 531
Los contratos podrán referirse adicionalmente.
Art. 532
Podrán introducir todos los pactos que nazcan de su voluntad, afines con naturaleza de distribución.
Art. 533
El proveedor está obligado a suministrar al distribuidor la información comercial y técnica que sea precisa para promover la mejor distribución.
Art. 529
En los contratos de distribución, proveedor y distribuidor conservarán su independencia económica y autonomía jurídica
Art. 534
El proveedor está obligado a comunicar al distribuidor, con la mayor antelación posible, los hechos que puedan afectar con carácter sustancial el desarrollo de la actividad comercial
Art. 528
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Código los contratos de agencia
Art. 535
Los stocks, reservas o contingentes mínimos de mercancías en almacén, se establecerán sobre la base de las previsiones aceptables en el mercado.
Art. 527
El contrato de distribución podrá autorizar al distribuidor para que este comercialice los bienes y servicios objeto de la distribución.
Art. 536
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor.
Art. 526
Un empresario se compromete a adquirir productos, bajo determinadas condiciones, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona.
Art. 537
Cuando las partes pacten la entrega de suministros en régimen estimatorio con posibilidad de devolución.
Art. 525
Los contratos de distribución podrán adoptar las características que las partes acuerden a territorio, exclusividad, volúmenes y periodicidad en las compras
Art. 538
El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario.
Art. 524
Una parte, llamada concedente o principal, confiere a otra, llamada concesionario o distribuidor, la posibilidad de vender los productos que fabrica o que a su vez distribuye.
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Art. 547
El contrato de distribución podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido.
Art. 548
Los actos y contrato que se celebren durante el periodo de los noventa días.
Art. 546
El distribuidor, salvo disposición contractual en contrario, no podrá sub-contratar la distribución con un tercero.
Art. 549
El contrato por tiempo fijo se extinguirá por el cumplimiento del término pactado o por justa causa.
Art. 545
La cesión podrá ser prohibida por el proveedor y se entenderá que es un incumplimiento del contrato.
Art. 550
Las partes de un contrato de distribución podrán dar por finalizado el contrato en cualquier momento, inclusive en los contratos por tiempo indefinido.
Art. 544
La cesión total o parcial del contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor y del distribuidor
Art. 551
Cuando se dé por terminado el contrato de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado.
Art. 543
Se podrá establecer descuentos y bonificaciones sobre el precio de venta de manera previa a su aplicación.
Art. 552
Cuando se dé por terminado el contrato de duración indefinida sin respetar los plazos de previo aviso pactados o legalmente establecidos.
Art. 542
Cuando la remuneración no este señala y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevara a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes.
Art. 553
Se considerarán inversiones no amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del principal para interés de su negocio.
Art. 554
Salvo pacto en contrario, la terminación de los contratos de distribución no obligará al proveedor a indemnizar al distribuidor por la clientela.
Art. 555
La indemnización a la que se refiere el artículo anterior no podrá exceder, ningún caso, del promedio anual de las utilidades antes de los impuestos.
Art. 556
La indemnización aludida en el artículo anterior podrá ser demandada junto con la indemnización general de perjuicios.
Art. 557
No procederá el abono de las indemnizaciones previstas en este capítulo por parte del principal que da por terminado el contrato
Art. 539
Deberá autorizar expresamente al distribuidor, garantías de fábrica de dichos productos
Art. 540
En materia publicitaria, las partes se someten a lo establecido en el contrato
Art. 541
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución.
Universidad de las Fuerzas Armadas - Espe
Contratación Internacional
Nombre: Elvis Velez