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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO - Coggle Diagram
RECURSOS EN EL
JUICIO DE AMPARO
REVISION
:serán competentes para conocer del recurso de revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y una vez que los TCC emitan sentencia respecto del recurso de revisión, no se admitirán algún otro recurso.
DIRECTO
Contra las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de de
normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando
hubieren sido planteadas a juicio de la SCJN
ASPECTO PROCESALES
A) Legitimación
B) supuestos de procedencia
C) competencia para
conocer del recurso de revisión
D) orden lógico y estructura de la sentencia
INDIRECTO
a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse
los acuerdos pronunciados en la audiencia incidenta
c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional
e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional,
b) Las que mofidiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspension definitiva, o las que nieguen la revocacion o modificacion de esos autos, en su caso deberan impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia
QUEJA
:conoce generalmente un
Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente que la resolución recurrida se hubiese dictado en amparo indirecto o en amparo directo.
DIRECTO
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen (se entiende también total o parcialmente o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contra-fianzas, admitan las que no reunan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado
e) las que se tramiten durante la tramitación del juicio o de incidente de suspension y que por ser trascendental y grave puedan causar perjuicio no reparable en la sentencia definitiva
f)Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado
INDIRECTO
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue esta, rehuse la admision de fianzas o contrafianzas, admita las que no reunan los requisitos legales o que sean excesivas o insuficientes
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjucios a los interesados
RECLAMACION
Se interpone contra los acuerdos de tramite dictados por el presidente de la SCJN por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito
DIRECTO
En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de
impugnación alguno.
INCONFORMIDAD
Se puede interponer dentro del plazo de 15 dias contados apartir del dia sig. al que suerte efecto la notificacion de la resolucion de la impugnada
a) que tengan por cumplida la ejecutoria de amparo
b) que declaren que existe imposibilidad material o juridica para cumplir la ejecutoria u ordene el archivo definitivo del asunto
c) declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado
d) declaren infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria de inconstitucionalidad (art. 201)