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CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE AGENCIA, image, Universidad de las…
CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por si o por medio de sus dependientes
Art. 487
Obligaciones del agente:
Comunicar al principal toda la información que disponga.
Llevar una contabilidad independiente
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros
Ocuparse con la diligencia profesional exigible
No incurrir en ninguna conducta considerada como competencia desleal.
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas
Art. 485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona.
Art. 489
El contrato de agencia contendrá, facultades, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
Art. 488
Obligaciones del principal
Dar al agente toda la información
Pagar la retribución económica pactada
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Advertirle al agente que el volumen de operaciones
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales.
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse
Art. 481
Un empresario comerciante, denominado agente, promover, explotar y/o concluir negocios comerciantes, que pueden estar concretados a un territorio específico.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes.
Art. 498
El principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención del agente
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica:
Cuando el principal lo efectúe directamente
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente.
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte.
Art. 497
Son justas causas para dar por terminado:
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran.
Cualquier acción u omisión que afecte el intereses de las partes
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
Incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato
La liquidación o terminación de actividades
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato
Universidad de las Fuerzas Armadas - Espe
Contratación Internacional
Nombre: Elvis Velez