Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO, Departamento Nacional de Planeación.…
BASES CONSTITUCIONALES DEL TURISMO
El
artículo 73, fracción XXIX-K
, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios.
Facultades Constitucionales del Poder Ejecutivo (Art. 89)
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
Requisitos para ser Presidente de la República: (Art. 82)
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Cámara de Senadores (Art.76)
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas.
XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.
Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cámara de Diputados (Art.74)
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.
Plan Nacional de Desarrollo
Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.
El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión.
El DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.
Departamento Nacional de Planeación. (s.f.).
¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo?
. Recuperado el 03 de agosto de 2022.
https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 03 de agosto de 2022.
https://drive.google.com/file/d/19HMGuipnXrrn4eHduP6davbDhOKWTQ2i/view