Art. 558.- La franquicia es un contrato en virtud del cual una de las partes, denominada el
franquiciante u otorgante, en calidad de titular de un negocio. otorga a otra, llamada franquiciado o tomador, la posibilidad de explotar comercialmente, sus derechos de propiedad intelectual, así como las actividades que se desarrollan con tal nombre, marca u otra identificación o bienes o servicios.