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TEXTO 2
Art. 479.- Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año.
Capítulo segundo
EL CONTRATO DE AGENCIA
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Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
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Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales.
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos.
Art. 485.- En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Art. 489.- El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar.
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Art. 491.- La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor.
Art. 492.- El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Art. 493.- Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución.
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
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Art. 495.- La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato.
Art. 496.- El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Art. 497.- Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
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Art. 498.- Cuando el principal no demuestra la justa causa que motiva la terminación del contrato, deberá pagar al agente una indemnización.
Art. 500.- Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país.
Art. 478.- La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista. No termina la comisión por la muerte del comitente, aunque podrán revocar los herederos.
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