Para efectos de la administración, manejo y control de los centros de tenencia y manejo de fauna silvestre como: zoológicos, centros de rescate de fauna, zoocriaderos de producción comercial, etc.
Se considera a las tiendas de mascotas, circos, etc, sujetos a la prohibición de exhibir y comercializar especímenes, salvo aquellos obtenido bajo manejo autorizado por el gobierno seccional correspondiente.