Procedimiento y otorgamiento de medidas de protección inmediata

Es una determinación jurisdiccional en cuya virtud se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro, en los casos, con el procedimiento, y con los requisitos establecidos legalmente.

Artículo 137. Medidas de protección El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Son medidas de protección las
siguientes:

Separación inmediata del domicilio

La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable

Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la
víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre

La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas
relacionados con ellos

Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima
u ofendido

Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido

Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;


Protección policial de la victima u ofendido

El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes


Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:


El embargo de bienes

La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

Las medidas de cautela se dividen en dos grandes grupos:

A) Medida cautelar (en estricto sentido). Éstas se adoptarán una vez formulada la imputación ante el juez de control.

B) Providencias precautorias. Se aplicarán antes de la formulación de la imputación, y tienen una doble naturaleza en cuanto a su imposición: administrativa y jurisdiccional.

Las providencias precautorias, en cuanto a su otorgamiento son de dos tipos: administrativas y jurisdiccionales. Ambas medidas deben ser revisadas por el juez de control al momento de judicializar la investigación.