Art. 481.- Es el contrato del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar o concluir negocios comerciales que pueden estar concretados en un territorio específico, en nombre y cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal. Además, el agente que presta sus servicios recibe una retribución, sin asumir, salvo pacto contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla a través de sus dependientes.