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Mapa de Conocimiento Contratos de Reaseguro - Coggle Diagram
Mapa de Conocimiento Contratos de Reaseguro
Clasificación Técnica
Facultativo
Proporcional: Es el contrato en el cual ambas partes manejan proporciones de prima y riesgo cedidos esto ya debe estar preestablecido dentro del contrato inicial, en el cual se determinarán la manera en la cual se hará la distribución de los riesgos.
No proporcional (Exceso de pérdida): En este tipo de contratos se determina la obligación que ha contraído la compañía cedente para pagar a sus asegurados en esta parte en la distribución del riesgo ya no se fija en una proporción de la suma asegurada ya que la característica principal es la repartición de las responsabilidades sobre la base del siniestro.
Automatico
No proporcional
Exceso de pérdida
Perdida de Riesgo: Se fija un valor por siniestro y cuando este sobrepasa el valor preestablecido el reasegurador se hace cargo
Pérdida por Evento: Aplicará por la acumulación de riesgos con la misma compañía aseguradora.
Stop Loss: Es una forma de reaseguro no proporcional, originalmente diseñada para reducir el impacto negativo que tendría un aumento considerable en la frecuencia de la siniestralidad sobre las ganancias. C
Proporcional
Excedente: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende de la tabla de plenos y de la capacidad del contrato.
Facultativo Obligatorio: se reaseguran riesgos individuales, y el asegurador directo decide libremente si cede en reaseguro un riesgo y, de hacerlo, qué riesgo. También el reasegurador es libre de aceptarlo o de rechazarlo (carácter facultativo).
Cuota Parte: Es aquel en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro
Capacidad de Reaseguro aspectos Generales y Legales
Ley de la Actividad Aseguradora Decreto 25-2010
Artículo 64. Registro de reaseguradores
Las reaseguradoras deberán estar inscritas en la SIB y en el caso de los aseguradores, reaseguradores extranjeros deberán de cumplir con los requisitos que establezca el reglamento emitido por la junta monetaria a propuesta de la SIB.
Artículo 65. Registro de contratos de reaseguro, Articulo 66 Programas de reaseguro y Artículo 67 Limites o plenos de retención .
Los contratos de reaseguro, excepto los facultativos, deben ser enviados al ente supervisor, igual que los programas anuales de reaseguro que tendrán la fecha límite del 31 de enero de cada año para su presentación. Las entidades establecerán sus límites o plenos de retención en función del mejor de los riesgos y en relación con su capacidad económica.
Resolución JM3-2011
Reglamento para la Constitución, Valuación e Inversión de las Reservas Técnicas de Aseguradoras y Reaseguradoras
Reservas técnicas: Se refieren a las provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por las aseguradoras o reaseguradoras derivadas del contrato de seguros o reaseguro que se haya suscrito.
Artículo 12 Limites o plenos de retención Resolución JM6-2011
Artículo 2. Responsabilidad de la contratación de reaseguro
. Las aseguradoras o reaseguradoras serán responsables de efectuar su propio análisis de riesgo y seleccionar a sus reaseguradoras o aseguradoras del exterior de acuerdo con las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo de Administración o quien haga sus
veces.
Asociación internacional de supervisores de Seguros (IAIS)
En el principio básico 20:
Se establece que las aseguradoras deben identificarse y cuantificar sus obligaciones existentes y anticipadas con el fin de garantizar que las reservas técnicas sean suficientes para cubrir todos los siniestros que sean reportados, así como aquellos gastos que se tengan previsto o no.
Principio 21
se señala que las compañías aseguradoras deberán administrar sus inversiones de una forma sana y prudente que conlleve la política de inversión, la mezcla que se tengan de activos y la diversificación, con el cuidado y la regulación que debe verificar que sean lícitos y no se cometa algún delito relacionado al lavado de dinero u otros activos.