El Tribunal de Control, Audiencia Y Medida decreta la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico debe presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede prorrogarse por 15 días mas, previa solicitud fiscal debidamente fundamentada y presentada con al menos cinco (05) días de anticipación del vencimiento del plazo original, el juez o la jueza deciden dentro de los 3 días siguientes. Una vez vencido el lapso de la prorroga sin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente, el Tribunal debe acordar la libertad del imputado e imputada, imponer una medida cautelar sustitutiva o alguna medida de protección y seguridad.