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Fuentes de las obligaciones Romanas - Coggle Diagram
Fuentes de las obligaciones Romanas
Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones.
Cuasicontratos
Hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones
Se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes.
La gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido, subtipos del enriquecimiento injusto.
Nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes, las que nacen de la ley se expresan en ella si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.
El pago de lo indebido es un cuasicontrato en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía realmente, y le fue pagada por error, contrae la obligación de restituirla.
Contratos
Es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.
Acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.
El contrato es la primera y más importante entre las fuentes de las obligaciones en el Derecho de la antigua Roma.
Elementos del contrato son los sujetos, consentimiento de las partes, el objeto la causa y la forma.
Delitos
Se consideró delito (delictum) a todo acto antijurídico castigado o sancionado con una pena.
Delitos privados consistentes en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedad, o bien a la persona de los particulares cuyos intereses se veían perjudicados en forma directa.
Hacen surgir una obligación, en el estricto sentido del término, entre el autor de acto ilícito y la víctima, en virtud de la cual, esta última puede pretender el pago de una suma de dinero como pena, y el autor está constreñido a pagarla.
El Furtum puede traducirse en nuestros días como "hurto", pero en Roma tuvo una mayor amplitud ya que excedió la sustracción o el apoderamiento ilegítimo de la cosa ajena.
Rapiña consiste en quitar con violencia, una cosa mueble a otro con ánimo de lucrarse.
Delitos públicos eran los que directa o indirectamente atacaban la seguridad del Estado, la competencia de su juzgamiento se reservaba para el Emperador, quien lo juzgaba por sí o por medio de sus delegados sin atenerse a las normas procesales.
Las penas por los delitos públicos o crímenes eran impuestas por el Estado, siendo algunas de las posibles la muerte, el destierro u ostracismo.
Cuasidelitos.
Acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona, hecho dañoso realizado sin dolo, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro.
Un ejemplo es el atropello de una persona en la vía pública, el conductor no tiene intención de matar a esa persona, sin embargo, por su actuar negligente lo hace, esta persona será acusada en juicio por cuasidelito de homicidio.
El mismo hecho, de ser cometido con ánimo doloso, sería calificable de delito.
El término cuasidelito es más usado en el ámbito del derecho civil, el delito culposo o imprudente lo es dentro del derecho penal.
La aceptación de la herencia
Es un acto especifico que se realizan los herederos voluntarios o extraños, que consistía en evidenciar con el comportamiento la voluntad de querer ser heredero.
Las personas nombradas herederos podrán aceptar o repudiar la herencia.
La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual un heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia.
Herederos suyos y necesarios (heredes sui et necessarii): son los hijos o hijas o los descendientes que se encontraban bajo la potestad del causante en el momento de su muerte. Herederos extraños (heredes extranei o voluntarii): son los herederos que no estaban sometidos a la potestad del testador.
Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes
Y la aceptación es tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.