NO esta expreso en el art. 22 pero se deriva de la primera parte. HAY DOLO DIRECTO por parte del sujeto activo respecto a un sujeto pasivo. Adicionalmente en la parte en que se seleccionan los medios, la persona debe replantearse los medios, el lugar, la hora, la persona NO ajusta la logística del delito, cargará las consecuencias de esta conducta, se entenderán en su voluntad. Como consecuencia de la modalidad, los medios, el momento que escogió para la conducta, lugar, hora, no se hace nada para evitar resultados que serían consecuencia necesaria de estos. DEBE HABER DOLO DIRECTO (a diferencia del dolo eventual).