Art. 31.- ''Corresponde al Director General de Salud y a los directores provinciales de salud, la potestad resolutiva y sancionadora contemplada en la ley, en vía administrativa, esto es, en todo lo relativo a permisos de funcionamiento, suspensión, clausura e imposición de multas, y, al Ministro de Salud, en virtud de la interposición del recurso de apelación.
La competencia respecto a la potestad resolutiva y sancionadora frente al cumplimiento o no de la ley quedará sujeta al Director General de Salud. Este tendrá la responsabilidad de brindar permisos de funcionamiento o dictaminar la suspensión, clausura y/o multa a un determinado establecimiento si así lo requiere.