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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL - Coggle Diagram
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO VI.
PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN.
CAPITULO ÚNICO
ART. 68. Planeamiento
El MINEDUC debe realizar planes de desarrollo educativo
Los planes deben ser difundidos y evaluados periódicamente
ART. 69. Evaluación
La evaluación es un proceso inherente a la acción educativa
Su realización es en forma pedagógica y permanente
Su fin es determinar los logros cualitativos y cuantitativos
ART. 70. Evaluación del sistema
Debe efectuarse permanentemente de acuerdo con el reglamento de la Ley
ART. 71. Evaluación Escolar
Sobre el rendimiento
Debe realizarse por periodos
Debe ser en base de necesidades socio-educativas
TITULO VII.
SUPERVISIÓN EDUCATIVA.
CAPITULO ÚNICO
ART. 72. Definición
Es una función técnico-administrativa
Acciones
Asesoría
Orientación
Seguimiento
Coordinación
Evaluación de Proceso E-A
ART. 73. Finalidades
Mejorar calidad educativa
Promover actitud de compromiso
ART. 74. Objetivos
Promover eficiencia y funcionalidad de bienes y servicios
Relación eficiente y cordial entre la comunidad educativa
TITULO VIII.
VALIDEZ DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS.
CAPITULO ÚNICO
ART. 75. Validez de los Estudios
Se acredita por medio de una certificación
Lo extiende el establecimiento
Lo avala el MINEDUC
Es posterior de haber cumplido los planes y programas de estudio
ART. 76. Equiparación de Estudios
Reconocimiento de estudios extranjeros
Primario
Medio
Serán validos previo requisito de legalización por un reglamento especifico
ART. 77. Diplomas y Títulos
MINEDU a través de DIRECCIONES REGIONALES
Extienden diplomas y títulos
Acreditan la validez de estudios completados
TITULO IX.
PROGRAMAS DE APOYO.
CAPITULO UNICO
ART. 78. Programas de Apoyo
MINEDUC crea y promueve apoyo por medio de programas
Mejorar la salud
Nutrición
Recreación de educandos
ART. 79. Útiles Escolares
MINEDUC proveerá útiles gratuitos, a inicio de ciclo a los estudiantes, de los niveles obligatorios
ART. 80. Importación de Útiles
Queda exonerado de impuestos
ART. 81. Textos Básicos
MINEDUC producirá, distribuirá y evaluará textos básicos de
Pre-primaria
Primaria
Media
Impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza
ART. 82. Textos de Autores Nacionales
Estimulará, incentivará y financiará producción de obras educativas nacionales
Contribuir a su divulgación y edición
ART. 83. Autorización de Textos
Los textos y manuales internacionales o particulares deben ser autorizados por MINEDUC
ART. 84. Texto Único
El Estado no autorizará la implementación de texto único a nivel nacional
TITULO X.
BECAS
.
CAPITULO UNICO
ART. 85. Becas
Para realizar estudios en cualquier nivel educativo
Se le otorga a quienes
Guatemaltecos con vocación
Buen promedio
No cuenten con recursos suficientes
ART 86.
MINEDUC respalda y otorga becas
Para estudios especializados o extranjeros
A trabajadores calificados
Quien goce de becas extrajeras
Están obligadas a servir a instituciones públicas
Por tiempo doble a la duración de la beca
Es una retribución
ART. 87.
Los estudios extranjeros tiene validez en territorio nacional
Debe haber un comprobante de estudios
Se debe documentar
Hacer una equivalencia
ART. 88.
MINEDUC debe garantizar la utilización e incorporación de becados en el servicio de instituciones públicas dentro de su área especializada
TITULO XI.
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.
CAPITULO UNICO
ART. 89. Recursos Económicos Financieros
a) Recursos financieros no menores del 35% de ingresos ordinarios del presupuesto general de Estado
b) Recursos provenientes de:
- Son deducibles del impuestos sobre la Renta
Donaciones
Aportes
Subvenciones
Otro tipo de transferencia corriente y capital
Personas individuales, jurídicas, nacionales e internacionales
c) Fondos privativos
Provenientes de cuentas escolares
Autofinanciamiento
Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de octubre 1968
d) Fondos de escuelas
Destinado a reparaciones de los centro educativos
Administrados en conceptos de fondo privativo
Comité de Finanzas de cada escuela
e) Aportes económicos MUNICIPALIDAD
Destinados para programas de inversión y/o financiamiento
f) Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento
TITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
ART. 90. Estructura Descentralizada
Descentralización técnico - administrativa
Facilita las gestiones
Según ART: 76 CPRG
ART. 91. Medios de Comunicación
MINEDUC promoverá y controlará los medio s de comunicación social
Acciones educativas tendentes a la protección y divulgación
Expresión artística
Arte popular
Folklore
Evitar dañar la integridad
ART. 92. Formación Cultural, Moral y Cívica
En todos los centro educativos desarrollo de programas permanentes
Actividades formación musical, moral y cívica
Exaltar valores
ART. 93. Traducción de la Ley y su Reglamento
Por lo menso en cuatro idiomas
Quiché
Cakchiquel
Kekchí
Man
ART. 94. Obligación de Propietarios de Lotificaciones
Propietarios de lotificaciones de centro urbanos, suburbanos o rurales, otorgará al Estado para construcción
ART. 95. Aplicación de la Ley
Se aplicarán sin prejuicio con apoyo de otras leyes
ART. 96. Obligaciones de las Autoridades Municipalidades
Colaborar con el MINEDUC
ART. 97. Calendario y Horario Escolar
Direcciones Regionales propondrán los calendarios según condición
geográfica
Económico-sociales
Responder a necesidades
ART. 98. Obligaciones de los Propietarios de Empresas
Mantener escuelas, guarderías y centros culturales para trabajadores
ART. 99. Alfabetización
MINEDUC prioriza programas de alfabetización
ART. 100. Protección a las Comunidades Edcuativas
MINEDUC vela que no intervenga política partidista, militar o cualquier otor
ART. 101. Otorgamiento de Plazas
Estricto cumplimiento al procedimiento
Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional