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LGCC (6 de junio de 2012) - Coggle Diagram
LGCC (6 de junio de 2012)
Objetivo
Garantizar un medio ambiente limpio.
Regular las emisiones de GyCEI para lograr la estabilización de sus concentraciones en el país para impedir interferencias antropogénicas en el sistema climático.
Fomentar la educación, inventigación y desarrollo de tecnología en materia de adaptación y mitigación al CC.
Reducir la vulnerabilidad de la población y ecosistemas del país frente a los efectos adversos del CC.
Atribuciones de la federación
Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático
Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política pública.
Atribuciones muncipios
Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional y estatal
Atribuciones de entidades fed.
Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en
concordancia con la política nacional
Titulo Tercer: Se crea el INECC
Coordinar y realizar proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de CC, protección al ambiente, preservación y restauración del equil. ecol.
Brindar apoyo a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equil. ecol.
Colaborar en la elaboracion de estrategias, planes, programas, instrumentos, NDC's, y acciones relacionadas con el CC.
El INECC desarrollará el INEGyCEI
Art. 87: La secretaría deberá integrar el reporte de emisiones generado por las fuentes fijas y moviles que se identifiquen como sujetas a reporte
La ley identifica las fuentes que deberían reportar en el registro por sector, subsector y actividad.
Art. 88: Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte estan obligadas a proporcionar informacion, datos y documentos sobre sus emisiones para el registro.
Registro de emisiones
Se deben identificar las fuentes que tienen que ser reportadas
Los GyCEI
Los umbrales a partir de los cuales los establecimeintos de comp. fed. están obligados a reportar
Metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas
El sistema MRV
La vinculación con otros registros federales o estatales de emisiones
Inspección y vigilancia
Art. 111: La Secretaría por conducto de PROFEPA, realizará actos de inspeccion y vigilancia a las personas físicas o morales que esten sujetas a reporte para verificar la info. proporcionada a la Secretaría.
Art. 94: Implementación gradual y progresiva de un SCE
Creacion de Sistema Nacional de CC
Integrado por la comisión, el consejo, INECC, gobiernos de entidades federativas, representantes del congreso de la unión.
Art. 89: Las personas físicas o morales que realocen proyectos para la reducción o mitigación de emisiones, podrán inscribir dicha info. en el registro conforme a las disposiciones reglamentarias propuestas