OPOSICION A LA INTIMACIÓN
La jurisprudencia se equipara la oposición en el proceso de ejecución de hipoteca, con el acto de contestación de la demanda en el juicio ordinario.
En ambos actos se ha trabado la litis por lo que queda determinada la materia que debe ser objeto de conocimiento y decisión por el juzgador.
Pero la oposición, en los procesos ejecutivos, es fundamental por cuanto constituye la objeción al fondo del petitorio contenido en la demanda. Así mismo, la falta de oposición o la desestimación de la oposición realizada, produce los efectos de una sentencia definitiva que deriva en la fase de ejecución, como pasada en autoridad de cosa juzgad, en cuyo caso, queda firme el decreto que admite el procedimiento y fija las cantidades objeto de pago.
El procedimiento de ejecución continúa hasta que deba sacarse a remate el inmueble, salvo el caso que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la intimación de la parte ejecutada, los legitimados hagan oposición al pago que se les intima, por los motivos contemplados en el artículo 663 CPC. En tal caso, se suspenderá el procedimiento hasta tanto quede firme la sentencia que decida la oposición.
Se debe tener en cuenta que a partir de la intimación al pago, empiezan a correr dos lapsos en forma simultánea: el de cuatro (4) días para acreditar el pago, y el de ocho (8) días para oponerse a la ejecución de la hipoteca. El vencimiento del primero hace procedente el embargo ejecutivo de la cosa hipotecada y la continuación de la ejecución hasta sacarse a remate el inmueble; el cumplimiento del segundo, sin comparecencia de los intimados, hace precluir el derecho a oponerse.
La ausencia de oposición oportuna a la ejecución de la hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución.