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Medios de Defensa del Servidor Público - Coggle Diagram
Medios de Defensa del Servidor Público
QUIEN DEFIENDE A LOS SERVIDORES PUBLICOS
Procuraduría de la Defensa de Trabajadores al Servicio del Estado.
QUE SON
Los medios de defensa (MD), en términos generales, se pueden definir como aquellos instrumentos procesales con los que cuenta el gobernado para oponerse a la actuación de la autoridad, cuando considere que la misma, en determinado acto o determinación, no está apegada a la ley o que le viole un derecho.
SE CONSIDERAN SERVIDORES PUBLICOS
7) Servidores públicos en sectores específicos.
6) Servidores públicos en los estados.
5) Servidores públicos de organismos a los que la Constitución confiere autonomia
d) En la administración pública del Distrito Federal.
c) En la administración pública federal, y
b) En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
a) En el Congreso de la Unión,
4) Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
3) Funcionarios y empleados de la administración pública federal.
2) Miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito federal
1) Representantes de elección popular.
Los servidores públicos son responsables de la conducta que observen con motivo del servicio a su cargo.
La ley suprema prohíbe que se impongan dos veces por una sola conducta ilícita, sanciones de la misma naturaleza.
PROCESO CIVIL
Se sigue ante un juez para exigir
la responsabilidad de esta naturaleza, se compone de:
Para exigir responsabilidad de carácter civil, el demandante puede acudir, sin ningún requisito previo, al juicio Para exigir responsabilidad de carácter civil, el demandante
puede acudir, sin ningún requisito previo, al juicio correspondiente.
a) etapa preliminar, que a su vez consta de medios preparatorios del pro ceso, medidas cautelares y medios provocatorios
b) etapa expositiva, en que las partes plantean ante el juez sus pretensiones, los hechos y los preceptos jurídicos en que se basen
c) etapa probatoria, en que se ofrecen y desahogan las pruebas sobre los hechos invocados
d) etapa conclusiva, en que las partes exponen sus ale-
gatos y conclusiones, y el juez dicta sentencia;
e) etapa impugne que se revise la legalidad del procedimiento o de la sentencia de nativa, que corresponde a una segunda instancia con el objeto de que se revise la legalidad del procedimiento o de la sentencia de primera instancia.
f) etapa ejecutiva, que tiene lugar cuando la
parte vencida en juicio no cumple voluntariamente lo ordenado en la sentencia, y por ello es preciso obligarla a cumplir de manera coactiva.
el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no tiene facultades para cesar unilateralmente a dichos servidores cuando son de base y les atribuye haber incurrido en alguna de las causales establecidas en la fracción V
Los conflictos individuales, colectivos, sindicales o cales que se presenten respecto de los servidores públicos, son de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, hecha excepción de los conflictos entre el PJF y sus trabajadores
el servidor publico
La LISSSTE previene la responsabilidad de los servidores públicos que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones impuestas por la misma, o que causen daños y perjuicios al patrimonio ISSSTE.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos surge como consecuencia de actos u omisiones
el procedimiento de responsabilidad administrativa es independiente y autónomo del político, del penal y del civil a que pudiera dar lugar una sola conducta ilícita cometida por un servidor público; que la naturaleza de la responsabilidad administrativa
Responsabilidad política
La responsabilidad de esta naturaleza y el procedimiento respectivo tienen su antecedente en el impeachment anglosajón
los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, y en su caso, miembros de los consejos de la judicatura locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales
Responsabilidad penal
están sujetos a responsabilidad penal en los términos del propio ordenamiento, los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, cuando cometen delitos previstos por el propio codigo
Los servidores públicos son penalmente responsables por cuales quiera delitos que cometan, previstos en el CPF o en otros ordenamientos.