Art. 171. Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años:
• Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
• Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
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SITUACIONES PARTICULARES
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• Agravantes:
Art 48: Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal