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Reglamentaciones especiales. - Coggle Diagram
Reglamentaciones especiales.
Trabajadores de confianza.
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la
naturaleza e importancia de los servicios que presten.
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida
de la confianza.
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o
establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza.
Trabajadores de los buques.
Comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana.
No se considera relación de trabajo el convenio que celebre a bordo el capitán de un
buque con personas que se hayan introducido a él y que tengan por objeto devengar.
La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del
trabajador hasta concluir la descarga del buque.
Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en
caso de prolongación o retardo del mismo.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito.
Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones
y prácticas destinadas a prevenir riesgos del mar.
Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida
Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio
La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán
Entre otras.
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.
Se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.
Se consideran miembros de las tripulaciones aeronáuticas; El piloto al mando, oficiales que desarrollen labores análogas, el navegante y los sobrecargos.
Las relaciones de trabajo se regirán por las leyes mexicanas sin importar el lugar donde se preste el servicio.
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada
diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo especificaciones establecidas en la ley.
Trabajo de autotransportes.
El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada
diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo especificaciones establecidas en la ley.
Los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, son relaciones de trabajo.
El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros
recorridos y consistirá en una cantidad fija.