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Arrendamiento en Queretaro - Coggle Diagram
Arrendamiento en Queretaro
Definición
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar, por ese uso o goce, un precio cierto.
Los contratos de arrendamiento siempre van por escrito.
Si la renta superace los 500 salarios mininmos y se trataré de un predio rústico, el contrato se otorgará en escritura pública
¿Cuánto pagar de renta?
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en
cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada
El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que
entregue la cosa arrendada.
¿Que cosas puedo arrendar?
Todos los bienes que pueden usarse sin
consumirse, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.
El arrendador
El arrendador está obligado a:
A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo
para ello todas las reparaciones necesarias;
A no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el
cumplimiento del contrato
A entregar el bien inmueble con todos los accesorios que sean necesarios para su correcto uso.
A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato
Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato
Por el subarriendo o cesión de la cosa
Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato
o de la ley
Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y
destino
Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos
Cosas que no son iguales en Veracruz
El contrato no termina por la muerte de uno de los contratantes.
Usamos predio en vez de finca
El arrendatario
Está obligado a
A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la
de los familiares, sirvientes o subarrendatarios
A servirse de la cosa solamente en el modo convenido o conforme a la naturaleza del bien
Satisfacer la renta en tiempo y forma convenidos
A devolver el bien arrendado al conlcuir el arrendamiento.
Este pagara la renta a partir de que se le entregue el bien acordado.
El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito,
fuerza mayor o vicio de construcción.
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar en ninguna forma la cosa arrendada; si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni
ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador
¿Dónde pago la renta?
La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en el bien arrendado
Modos de terminacion de un arrendamiento
Por cumplirse el plazo acordado.
Por convenio expreso
Por nulidad de contrato
Por rescision
Por confusion
Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor
Cuando el inmueble amenace ruina;
Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
Por evicción de la cosa dada en arrendamiento
Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.
Procedimiento
Competencia en caso de juicio
El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención
Del Juicio sumario
Los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento;
El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda que deberá llenar los requisitos contenidos en los articulos referentes
Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días,
para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.
La reconvención no se admitirá, sino cuando la acción en que se funde estuviere
también sujeta a juicio sumario.
Una vez contestada la demanda y la reconvención si la hubiere, el juez dará trámite a las excepciones de previo y especial pronunciamiento hechas valer, analizando también las demás cuestiones procesales
. Contestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, deberá citarse a las partes, en términos de ley para que dentro de los diez días siguientes acudan a una audiencia oral conciliatoria, la cual deberá ser desahogada por el propio juzgador o por alguno de los secretario auxiliares del juzgado.
Dentro de los tres días siguientes a la ratificación del convenio, el juzgador lo calificará y, en su
caso, lo aprobará, adquiriendo éste la categoría de cosa juzgada.
Si la demanda no es contestada en tiempo, el juez verificará la legalidad del emplazamiento, estudiará las cuestiones de que trata el segundo párrafo del artículo 266 y, en su caso, hará la declaración de rebeldía
. Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez
que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para sentencia