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Causas de terminación de los contratos en Código del Trabajo.
Nombres y apellidos: Katerin Pamela Bravo Gonzalez
Asignatura: Cátedra de Derecho Empresarial
Art. 169
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
Por acuerdo de las partes
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
El acuerdo se termina por las causas previstas en el contrato
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, etc.
Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código
Por desahucio
Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato
Art. 172
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos
Sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor
Por indisciplina o desobediencia graves
reglamentos internos legalmente aprobados
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato: podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,
Ascendientes o descendientes, o a su representante
Por ineptitud manifiesta del trabajador
respecto de la ocupación o labor para la cual se
comprometió
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
por sus reglamentos o por la autoridad competente
por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
Art. 173
Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato
Por injurias graves inferidas por el empleador
Familiares
representantes al trabajador
cónyuge o conviviente en unión de hecho
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida
Salvo en casos de e urgencia previstos en el 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Art. 181
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido
Tanto el trabajador
como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente
Cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
cuando lo hiciere el trabajador
abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.
Art. 8
Contrato individual
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras.
Prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia
“El fenómeno jurídico por el remuneración fijada por el cual se extingue el convenio.
Deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de él
Terminación del contrato indicidual de trabajo
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo
Continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo