Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA AUDITORES Y CONTADORES - Coggle Diagram
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA AUDITORES Y CONTADORES
Art. 1.- Los auditores y contadores deben regir su conducta de acuerdo al contenido de este código, lo cual se considera básico porque se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral.
Los auditores y contadores en el ejercicio de sus funciones implementarán las normas y principios éticos contenidos en el presente código, debiendo cumplir con las obligaciones, atribuciones y funciones que el mismo les establece, así como las de las Leyes y normativa técnica aplicable.
Art. 2.- Este código regula la conducta del auditor y contador en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o empleador) y sus compañeros de profesión.
Art. 5.- En el ejercicio de sus funciones, los contadores públicos deberán observar el cumplimiento de los principios siguientes:
I. Independencia - Al expresar cualquier juicio profesional, el auditor o contador, acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
II. Preparación del profesional - El auditor o contador que acepta realizar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales.
III. Calidad profesional de los servicios – Mantener los conocimientos y cualificaciones necesarias para ejecutar los servicios, por lo que siempre tendrá presente las disposiciones establecidas en la normativa técnica de la profesión que sean aplicables. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia profesional.
IV. Responsabilidad personal - El auditor o contador deberá aceptar su responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
V. Secreto profesional - El auditor o contador debe guardar el secreto profesional y no deberá revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión; salvo con la autorización del cliente o a requerimiento de autoridad competente.
VI. Faltará al honor y dignidad profesional todo auditor o contador que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que puedan desacreditar a la profesión.
VII. El auditor o contador debe evitar actuaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
No se entenderá como falta de confidencialidad cuando actúe en atención a requerimiento de autoridad competente o conforme a la normativa legal.
VIII. Retribución económica – Por los servicios que presta, el auditor o contador recibirá una justa retribución económica, conforme al cumplimiento de las normas técnicas profesionales, adoptadas o emitidas por el CVPCPA.
IX. Respeto a los colegas y a la profesión - Todo auditor o contador debe cuidar sus relaciones con sus colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan, buscando que nunca menoscabe la dignidad de la profesión.
X. Dignificación profesional - Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el auditor o contador se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal.
XI. Difusión de conocimientos técnicos - Todo auditor o contador que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR O CONTADOR
Art. 11.- El auditor o contador podrá brindar más de un servicio a un mismo cliente, siempre que se realice en áreas en las que no está expresamente prohibido o que dichas actividades no representen amenaza para la independencia.
Para la realización de más de un servicio, el auditor deberá prestar especial atención a lo establecido en la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y a las demás disposiciones de Ley.
ESPONSABILIDAD ANTE LA SOCIEDAD
CALIDAD PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS
Art. 12.- El auditor o contador deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en la normativa técnica para el desarrollo de sus funciones, será responsabilidad del auditor o contador que el personal bajo su mando implemente la normativa técnica aplicable al trabajo para el cual ha sido designado.
Art. 13.- En los casos que se verifique deficiencias en la aplicación de la normativa técnica se aplicará lo establecido en el Artículo 22, literal g) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.