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Decreto 2649 de 1993 Reglamento general de contabilidad Martin Correa…
Decreto 2649 de 1993
Reglamento general de contabilidad
Martin Correa Montaño
Titulo Primero
Articulo 1
La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara y completa
Articulo 2
Este decreto debe ser aplicado a todas aquellas personas que por ley requieran llevar contabilidad o esten relacionados a este
Articulo 3
Objetivos básicos
Conocer, predecir, apoyar, tomar decisiones, evaluar gestiones, ejercer controles, fundamentar, ayudar, contribuir
Articulo 4
Información contable: poder satisfacer objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil.
Articulo 5
Las normas básicas son un conjunto de conceptos y postulados
Articulo 6
El ente economico es la empresa
Articulo 7
Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando.
Articulo 8
se debe utilizar la moneda funcional, los hechos económicos deben reconocerse en una misma medida
Articulo 9
El ente económico debe difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Articulo 10
Los recursos y hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
Articulo 11
Los recursos económicos deben ser reconocidos
Articulo 12
Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados
Articulo 13
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos
Articulo 14
un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo
Articulo 15
El ente economico debe informar de forma completa y concisa todo relacionado con ingresos
Articulo 16
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza, su conocimiento o desconocimiento, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.
Articulo 17
se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
Articulo 18
la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad
Articulo 19-21
-Los estados financieros suministran información contable
-se dividen en estados de propósito general y de propósito especial.
Articulo 22-26
Estados consolidados presentan situación financiera
estados de proposito especial:satisfacer necesidades específicas
balance general permite conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.
Articulo 27-29
El estado de inventario es aquél que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.
Articulo 30-33
debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones las Autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros
Articulo 34-45
Elementos de los estados financieros
-Enumeracion y relacion.
-Activo
-Pasivo
-Patrimonio
-ingreso
-costos
-gastos
-correccion monetaria
-cuentas de orden contingentes
-cuentas de orden fiduiciarias
-fiscales
orden de control
Titulo Segundo
Articulo 61
Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos
Articulo 62
Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios
Articulo 63
Los inventarios representan bienes corporales
Articulo 64
Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción
Articulo 51-60
Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables
Articulo 46-50
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.
El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen
Articulo 65
representan los recursos naturales controlados por el ente económico
Articulo 66
los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros
Articulo 67
Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados
Articulo 68
derecho a recibir especies o servicios futuros, los inventarios, las propiedades planta y equipo, los activos agotables, los activos intangibles, los cargos diferidos y los aportes en otros entes económicos.
Articulo 69
La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año
Articulo 70
Cuando al inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG.
Articulo 71-73
El procedimiento previsto en los artículos anteriores se debe observar también cuando se trate de efectuar el ajuste mensual para reconocer la inflación. Pero en este caso el ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices, el PAAG mensual. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes, no son objeto de ajuste.
Articulo 74-82
Normas sobre los pasivos
obligaciones financieras, cuentas y documentos por pagar, obligaciones laborales, pensiones de jubilacion, dividendos, bonos y contingencia de perdidas
Articulo 83-95
-El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie
-La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal
Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos
-la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas
Articulo 96-109
cuentas de resultados
los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada
Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados
Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad
Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.
Se deben ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo ejercicio
Articulo 110-112
operaciones descontinuadas las secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar
Articulo 113-122
normas técnicas sobre revelaciones
Los estados financieros y demás información contable que deben ser presentados a las Autoridades o publicados con su autorización
Las notas, como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros.
balance general
Valor nominal.
Primas y descuentos.
Carácter de la emisión.
Monto total tanto autorizado como emitido.
Plazo máximo de redención.
Tasa de interés y forma de pago.
Garantías
Estipulaciones sobre su cancelación.
Titulo Tercero
Articulo 123
Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes
Articulo 124
Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Articulo 125
Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Articulo 126
Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento
Articulo 127
Los libros deben ser exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
Articulo 128
El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos,
Articulo 130
libros de accionistas
Articulo 131
libros de actas
Articulo 129
Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes
Articulo 132
Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pié de la página respectiva
Articulo 133-135
Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad
Titulo Cuarto
Articulo 136
Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente.
Articulo 137
pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes
Articulo 138
créase un Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad
Articulo 139
Este Decreto deroga íntegramente los Decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2912 de 1991
Articulo 140
VIGENCIA
Referencias
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9863#:~:text=Reglamenta%20la%20Contabilidad%20en%20General,resultados%20y%20de%20cobro%2C%20revelaciones%2C