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CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062 - Coggle Diagram
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente, se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano.
Artículo 5º.- De los principios
Pertinencia.
Equidad.
Calidad.
Solidaridad.
Responsabilidad.
Autonomía.
Interculturalidad.
Creatividad e innovación.
Artículo 3º.- El profesor, es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.
Artículo 6º.- Finalidad
Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas
Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor
Valorar el mérito en el desempeño laboral.
Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial
Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor
Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad
Establecer las bases del programa de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 7º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años
b. Segundo (II) Nivel Magisterial : Cinco (5) años.
c. Tercer (III) Nivel Magisterial : Seis (6) años.
d. Cuarto (IV) Nivel Magisterial : Seis (6) años.
e. Quinto (V) Nivel Magisterial : Hasta el momento del retiro de la Carrera.
Artículo 8º.- Áreas de desempeño laboral
Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias
Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional.
Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa.
Artículo 9º.- De las clases de evaluación en la Carrera Pública Magisterial
Obligatorias:
Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 29º de la presente Ley.
Voluntarias:
Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente Ley.
Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación.
Artículo 10º.- Del Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores
La inscripción de los profesores en el Escalafón es de oficio.
El reglamento de la presente Ley establece las funciones que corresponden a las diversas instancias de gestión educativa
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto de la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio.
Artículo 2º.- Alcance, tiene carácter nacional y gestión descentralizada.
CAPÍTULO IV
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 11º.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial
Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior.
Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164.
No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:
La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional.
La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa.
Artículo 13º.- Comité de Evaluación de la Institución Educativa
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa es realizada por el Comité de Evaluación presidido por el Director e integrado
Artículo 14º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El profesor que obtuvo la más alta calificación en el concurso público realizado en la Institución Educativa es declarado ganador e ingresa a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 15º.- Inserción del docente en la Carrera Pública Magisterial
Es la primera etapa de la formación del profesor en servicio. Tiene como propósito desarrollar la autonomía profesional y otras capacidades y competencias
Artículo 16º.- Acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica
Los profesores que desempeñan funciones de coordinación académica, asesoría y jefatura son designados previo concurso público.
CAPÍTULO V
INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 17º.- Concurso público para cubrir cargos directivos
Artículo 18º.- Funciones del Director y requisitos para postular al cargo
Artículo 19º.- Funciones del Subdirector y requisitos para postular al cargo
Artículo 20º.- Acceso al cargo de Director o Subdirector
Artículo 21º.- Evaluación del desempeño laboral del Director y del Subdirector
Artículo 22º.- Conformación del Comité de Evaluación