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Marco Legal del Sistema Nacional de Salud - Coggle Diagram
Marco Legal del Sistema Nacional de Salud
Constitución política de los Estados Unidos Mexicano
Artículo 4o: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del art. 73.
Artículo 5: La Ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Artículo 26
El estado Organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal
El Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional
Artículo 73 Fracc. XVI: El congreso tiene la facultad para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración, e inmigración y Salubridad General de la república
El Consejo de Salubridad general dependerá del Presidente de la República y sus disposiciones serán obligatorias en el país
En el caso de Epidemias graves, la Secretaría de Salud tendra la obligación de dictar las medidas indispensables
La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país
Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la ley
A.III: Queda prohibido la utilización del trabajo a menores de 15 años
A.IV: Por cada 6 días de trabajo deberá gozar el operario por lo menos de un día de descanso
A.II. La jornada máxima de turno nocturno será de 7 hrs
A.V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos que pongan en peligro su salud y gozarán de un descanso forzoso de 6 semanas anteriores y 6 semanas después a la fecha fijada del parto
A.I. La duración de la jornada máxima será de 8 hrs
A. XXIX. Es de utilidad la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades, accidentes y servicio de guardería.
B.XI: La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y la maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte
Las mujeres durante el embarazo, no realizarán trabajos pesados que pongan en peligro su salud, y gozarán de un descanso de un mes antes de la fecha estipulada para el parto y 2 meses después
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas
Se establecerán centros vacacionales y de recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores
Se proporcionará a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados
Ley General de Salud
Art. 3. Es materia de Salubridad General
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud
II. La atención médica en beneficio de grupos vulnerables
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud
IV. La atención materno infantil
V. La planificación familiar
VI. La salud mental
VII. La coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud
La Promoción de recursos humanos para la salud
Art. 4. Son
autoridades sanitarias
El Presidente de la República
El Consejo de Salubridad General
La Secretaría de Salud
Art. 5. El SNS está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas y morales del sector público y privado que presten servicios de salud
Art. 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del Art. 4 de la Constitución
Art 1. Bis. Se entiende por Salud, un estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad
Art. 2. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud
La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven, a la creación y conservación de las condiciones de salud
El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica
La prolongación y mejoramiento de la calidad humana
El bienestar físico y mental de las personas
La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social
Art. 6. Objetivos del SNS
Contribuir al desarrollo demográfico armónico
Colaborar al bienestar social de la población
Proporcionar servicios de salud y mejorar la calidad de los mismos
Apoyar al mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente
Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad
Impulsar al bienestar y desarrollo de las familias indígenas
Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud
Promover la integración de las tecnologías de salud
Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
Art. 7. La Coordinación del SNS estará a cargo de la Secretaría de Salud
Art 9. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que realicen con la Secretaria de Salud, a la consolidación y funcionamiento del SNS
Art. 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación en el SNS de los prestadores de servicios de salud de los sectores social público y privado
Art. 13.A.I. Corresponde al ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud: Dictar las Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación en todo el territorio nacional, de servicios de salud en materia de salubridad general y verificar su cumplimiento
Art 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la república y esta integrado por:
Un presidente que será el Secretario de Salud
Un secretario
Trece vocales titulares, 2 de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y la Academia Nacional de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine