Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NOM-024-SSA3-2012 :unlock: - Coggle Diagram
NOM-024-SSA3-2012
:unlock:
Objeto
Regular los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica que formen parte del Sistema Nacional de Salud.
es de observancia obligatoria para todos los establecimientos
que presten servicios de atención médica que formen parte del Sistema Nacional de Salud que adopten un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud
Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES)
sistema de información que permite capturar, manejar e intercambiar información del expediente clínico, así como información geográfica, social, financiera, de infraestructura y de cualquier otra índole que documente la atención médica.
Esta norma aplica para los
expedientes clínicos electrónicos
, no es obligatoria para los expedientes clínicos en papel
El sistema debe utilizar la clasificación
CIE-10,
para el uso de diagnósticos. El CIE 10 es un complemento de la NOM Expedientes Clínicos.
Debe permitir a un usuario crear reportes estandarizados y personalizados para el proceso de toma de decisiones clínicas, administrativas y/financieras.
Debe autenticar a los usuarios, organizaciones, dispositivos u objetos antes de permitir el acceso a la información. Es importante que puedas tener un software seguro y confiable para la seguridad de la información.
Debe comunicar y transmitir datos de manera cifrada.
los prestadores de servicios de salud deben garantizar la confidencialidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica
la información debe ser manejada con discreción y confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y principios científicos y éticos de la práctica médica.
Los prestadores de servicios de salud deben garantizar la conservación y mantenimiento de condiciones adecuadas para los expedientes electrónicos
Habrá una sanción a quien revele información sobre los expedientes clínicos sin autorización expresa de los prestadores de servicios de salud, del titular de la información o de quien tenga facultad legal.
Los tipos de sistemas de expediente clínico electrónico que deberán apegarse a esta normativa son
Consulta externa
Hospitalización
Urgencias
Farmacia
Laboratorio
Imagenología
Quirófano
Los SIRES deben
implementar interfaces de intercambio de información de acuerdo a lo especificado en las Guías y Formatos correspondientes.
registrar y resguardar la información derivada de la prestación de servicios de salud en forma de documentos electrónicos estructurados e inalterables.
permitir la firma electrónica avanzada del profesional de la salud para toda aquella información que determine el Prestador de Servicios de Salud en su sistema de gestión de seguridad de la información
Para obtener el Certificado se debe contar con el Dictamen de Verificación satisfactorio así como con la documentación de la información técnica requerida, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma y en las disposiciones jurídicas aplicables.
Prestadores de Servicios de Salud
Los Prestadores de Servicios de Salud involucrados deben desarrollar las Guías y los Formatos correspondientes en caso de que éstas no existan.
Los Prestadores de Servicios de Salud que utilicen SIRES, deben mantener actualizada esta implementación
Beneficios de cumplimiento NOM-024-SSA3-2012
Mejorar el cuidado y atención de los pacientes.
Reducir tratamientos redundantes y prevenir errores médicos.
Reducir los costos de atención médica.
Contar con información de salud para la toma de decisiones, desde la atención del paciente hasta la elaboración de políticas públicas de salud.
Brindar información clínica accesible y precisa.
Garantizar la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica.
La CURP validada de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Gobernación, debe ser el atributo de identificación única de personas.
Los SIRES no deben autogenerar la CURP.
Para fines de intercambio de información, los datos mínimos de identificación obligatorios son: CURP, nombre, primer apellido y segundo apellido