La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.
En los casos de excepción señalados en el segundo inciso del artículo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año. Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la autoridad aduanera las considerará exportadas definitivamente, haciéndo constar en el sistema informático.