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Marco jurídico de la mediación penal. - Coggle Diagram
Marco jurídico de la mediación penal.
Mediación
Mecanismo voluntario.
Es utilizada como un mecanismo orgánico para la conciliación
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
Artículo 18
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
CAPÍTULO II.
DE LA MEDIACIÓN
Artículo 21
los Intervinientes
solicitante
requirente
en libre ejercicio de su autonomía
proponen opciones de solución a la controversia
Artículo 22
Desarrollo de la sesión
el Facilitador
explicará el propósito de la sesión y las reglas
propicia la comunicación en tre los intervinientes
NO propone alternativas de solución
el facilitador formulará las preguntas pertinentes a fin de que los Intervinientes puedan exponer el conflicto
Firma de acuerdo.
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia
Artículo 23
Oralidad de la sesiones
sólo se registrará el Acuerdo alcanzado
Artículo 24
Pluralidad de sesiones
Cuando una sesión no sea suficiente
se les citará
para continuar con la mediación