Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Beneficios Sociales de los empleados del sector privado y del sector…
Beneficios Sociales de los empleados del sector privado y del sector público ecuatoriano
Sector Privado
Afiliación a la Seguridad Social:
El trabajador debe ser afiliado por parte del empleador al IESS desde el primer día de trabajo.
Aporte Personal: 9,45%
Aporte Patronal: 11,15% IESS +0,5% IECE+0,5% SECAP
Pago por horas Extras y Suplementarias:
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias cuando labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo.
Horas extraordinarias:
Desde las 24 horas a 6h00 de la mañana el empleador pagara el 100% de
recargo, en relación con la hora normal de trabajo. Además los sábados, domingos o días festivos tendrá un recargo del 100%.
Horas suplementarias:
Hasta las 12 de la noche (24h00), el empleador pagara el 50% de recargo por cada hora extra de trabajo, no exceder 4 horas en un día ni tampoco 12 horas a la semana.
Pago décimo tercero:
Es un beneficio que reciben los trabajadores en Ecuador bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario, reciben hasta el 24 de diciembre.
Pago décimo cuarto:
El trabajador tiene derecho a percibir el decimo cuarto sueldo reciben en el régimen escolar de cada región, por esto es conocido como bono escolar. Los trabajadores de la Costa y Galápagos deberán recibir hasta el 15 de marzo y los de la sierra hasta el 15 de agosto.
Pago del fondo de reserva:
el empleador debe pagar mensualmente a sus empleados, por fondo de reserva, el 8,33% del salario o remuneración que percibe el empleado o trabajador, a partir del segundo año de trabajo en la misma entidad.
Vacaciones anuales:
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
Liquidación para pago de vacaciones.-
La liquidación para el pago de vacaciones se hará
en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador
Licencia por paternidad:
El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia con remuneración por paternidad, por 10 días por parto normal y si no se aumentan 5 días.
Licencia por maternidad:
La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad, 12 semanas de reposo, 2 semanas antes del parto y 10 semanas después del parto además en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales.
Pago de utilidades:
El trabajador privado tiene derecho al pago por concepto de utilidades, es el 15% de acuerdo a las utilidades liquidadas, se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El 10% de la participación de utilidades:
Es el valor que debe percibir cada
persona trabajadora o ex trabajadora, se
obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades, por el tiempo en días que la persona ha
laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex
trabajadoras.
El 5% de la participación de utilidades:
Será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, s, entendiéndose por éstas
al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
Jubilación Patronal:
Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus
empleadores.
Subsidios por maternidad:
El subsidio por maternidad se paga cuando la afiliada ha recibido atención medica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña
vivos.
Se refiere al derecho que tienen todos los trabajadores.
Sector Público
Afiliación a la Seguridad Social:
El trabajador debe ser afiliado por parte del empleador al IESS desde el primer día de trabajo.
Aporte Personal: 11,45%
Aporte Patronal: 9,15%
Pago por horas Extras y Suplementarias:
Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.
Pago décimo tercero:
Es un beneficio que reciben los trabajadores en Ecuador bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario, reciben hasta el 24 de diciembre.
Pago décimo cuarto:
El trabajador tiene derecho a percibir el decimo cuarto sueldo reciben en el régimen escolar de cada región, por esto es conocido como bono escolar. Los trabajadores de la Costa y Galápagos deberán recibir hasta el 15 de marzo y los de la sierra hasta el 15 de agosto.
Pago del fondo de reserva:
el empleador debe pagar mensualmente a sus empleados, por fondo de reserva, el 8,33% del salario o remuneración que percibe el empleado o trabajador, a partir del segundo año de trabajo en la misma entidad.
Vacaciones anuales:
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.
Jubilación Patronal:
Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente
tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto.
Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de la
LOSEP, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, , habrán llegado al tope
máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual
se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.
Licencia por maternidad:
La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad, 12 semanas de reposo, 2 semanas antes del parto y 10 semanas después del parto además en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por 10 días adicionales.
Licencia por paternidad:
El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia con remuneración por paternidad, por 10 días por parto normal y si no se aumentan 5 días.
Universidad de las Fuerzas Armadas "ESPE"
Nombre:
Anahí Puente Mejía
NRC:
6831
Referencias
Ministerio de Trabajo. Código de Trabajo. [Codificación 17]. ( 22 de junio de 2020). RO. 167 de 16 de diciembre de 2005.
E. (2022, 19 mayo). Beneficios Sociales del Trabajador en Ecuador. EcuadorLegalOnline.
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/beneficios-sociales-del-trabajador/