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PROCESO PENAL EN VENEZUELA
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Código-Orgánico…
PROCESO PENAL EN VENEZUELA
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
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PRINCIPIOS DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA
Libertad de Prueba
En el proceso es admisible todo tipo de prueba, ello implica que todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba
Lealtad, probidad y veracidad de La Prueba
Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez
Legalidad de La Prueba
Consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del Código o de legislaciones particulares
Eficacia y Pertinencia Jurídica de la Prueba
La prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada
Apreciación de la Prueba
El Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas pero siempre con criterio, sana crítica y demás elementos de valoración
Comunidad de La Prueba
Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes
Contradicción de la Prueba
Establece la posibilidad que tiene las partes de oponerse a que se reciba probanzas ilegales, impertinentes o innecesarias
Imparcialidad del Juez en el control y valoración de la Prueba
La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad
Concentración de La Prueba
Establece la necesidad de unificar en un sentido práctico la incorporación de los diversos elementos de prueba, con la finalidad de simplificar su comprensión
Obtención coactiva de la prueba
La ley otorga al juez la capacidad suficiente para establecer un régimen coactivo de obtención de la prueba, el cual se materializa con el requerimiento Fiscal y la autorización judicial
Inmediación en la apreciación de La Prueba
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Originalidad de La Prueba
Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, sean originales y estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos
Interés público de la Prueba
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Disponibilidad de La Prueba
No le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso
Oralidad en la evacuación de La Prueba
La prueba, en un sistema acusatorio,
debe ser incorporada en forma oral
Preclusividad de La Prueba
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Igualdad y Oportunidad en La Prueba