Art. 521. COIP. Audiencia de Sustitución, Revisión, Revocatoria o Suspensión de
Medida Cautelar y Protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o
se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o
el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitara a la o el juzgador la
sustitución de las medidas cautelares por otras.