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La Nacionalidad
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La Nacionalidad
La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. Dicha vinculación genera derechos y obligaciones entre el nacional y su Estado.
Sirve para determinar que aquel a quien se le confiere, goza de derechos y está sujeto a las obligaciones que la legislación de este Estado concede o impone a sus nacionales
La ley venezolana reconoce dos formas de adquirir la nacionalidad que puede ser por nacimiento o por naturalización
Por naturalización
El articulo 33, ordinal 1 establece que "son venezolanos y venezolanas por naturalización, los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos diez años"
Es la concesión de la nacionalidad al extranjero que la solicita, es un acto voluntario para el que desee adquirirla y es un acto soberano, discrecional del Estado, la cual puede ser concedida o negada aun cuando el extranjero haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley
Es una figura jurídica mediante la cual se concede a un extranjero que haya cumplido los requisitos exigidos en la Ley para optar a la nacionalidad.
Por origen
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Renuncia de la nacionalidad
El estado venezolano reconoce el derecho a la renuncia de la nacionalidad venezolana por nacimiento o adquirida, así como de recuperarla nuevamente
Articulo 13 de la ley de nacionalidad y ciudadania establece que la nacionalidad por nacimiento solo se pierde por renuncia expresa, la cual será válida solo cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad
Se podrá recuperar la nacionalidad, siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un periodo no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana (art 16). En el caso de los venezolanos por nacionalización deberán iniciar nuevamente el proceso.
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