Procedimiento Conciliatorio: El procedimiento conciliatorio tiene como finalidad, resolver las controversias que se susciten, entre el tomador, asegurado, beneficiario, contratante y el sujeto regulado con ocasión a la ejecución del contrato de seguro o del contrato de medicina prepagada. Solicitud: Mediante un escrito simple en papel común, el cual deberá consignarse en la Oficina de Atención Ciudadana de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Procedimiento: Recibido y analizado el escrito, se dará inicio al procedimiento conciliatorio. Se procederá a notificar, en un lapso mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación al acto conciliatorio, tanto al solicitante como al sujeto regulado, a los fines de informar a las partes la fecha, hora y lugar del mismo