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Delitos contra la integridad sexual, SITUACIONES ESPECIALES, VIOLACIÓN,…
Delitos contra la integridad sexual
SEXOLOGÍA FORENSE
Es una rama de la medicina legal que se encarga de estudiar delitos sexuales, estados intersexuales, y trastornos y desviaciones sexuales.
La integridad sexual es un bien jurídico que debe ser precautelado.
Tipificado por COIP
LEY ORGÁNIGA DE SALUD
Art. 20.
Las políticas y programas de salud sexual deben ayudar a erradicar la violencia y explotación sexual.
Art. 28
. Acerca de elaborar programas para erradicar la violencia y explotación sexual
Art. 31.
La violencia sexual es un problema de salud pública
Art. 32
Atención integral a las víctimas de violencia sexual Obligación de atención.
Anticoncepción de emergencia.
Profilaxis de ETS
Solicitud de consentimiento informado
SITUACIONES ESPECIALES
Violación de menores de edad
Violación de persona “Privada de razón”
Violación de una prostituta
Violación dentro del matrimonio
AGRAVANTES
>
Encontrarse en establecimientos públicos y privados
>
Encontrarse en infraestructura de uso público o de asistencia masiva
>
Contagio de enfermedades
>
Si es motivo de embarazo o complicaciones obstétricas
>
Ser parte de la familia
>
Vulnerabilidad de la víctima
>
Uso del contacto sexual como castigo
>
Relación de poder del infractor
>
Conocer a la víctima
VIOLACIÓN
Acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
ELEMENTOS
Acceso carnal/ cópula
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Utilización de medios violentos
DELITOS DE IMPORTANICA MÉDICO LEGAL
ABUSO SEXUAL
Es el acto en contra de la voluntad de una persona, o que la obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual sin que exista penetración o acceso carnal.
Víctima sea menor de 14 años o cuando la persona no tenga capacidad
pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Víctima es menor de seis años.
pena privativa de libertad de siete a diez años.
ACOSO SEXUAL
Conducta no deseada de naturaleza sexual, a través de proposiciones, insinuaciones o palabras vulgares que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
pena privativa de 3 a 5 años
ESTUPRO
Delito sexual que se produce cuando una persona mantiene relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años.
Pena privativa de 1 a 3 años