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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL - Coggle Diagram
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE TRABAJO SOCIAL
En la asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social el 29 de mayo del 1999.
En el Consejo General del Trabajo Social en mayo del 2010 se creo una Comisión Deontológica con el objetivo de comenzar con la actualización de las normas deontológicas adecuándolas al reflejo de la realidad social de la práctica profesional
Objetivos
la necesidad de acotar responsabilidades profesionales
promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos
definir el correcto comportamiento profesional con la persona usuaria y con otros profesionales
evitar la competencia desleal, entre otros.
atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones
valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.
Los Trabajadores Sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Trabajan con sectores de la población a nivel, macro, meso y micro.
Funciones del trabajador Social
Información
Investigación
Prevención
Asistencia
Atención directa
Promoción e inserción social
Mediación
Planificación
Gerencia y dirección
Evaluación
Supervisión
Docencia
Coordinación
Instrumentos específicos del Trabajo Social
Informe Social
Escalas de valoración social
Ficha Social
Proyecto de intervención social
Historia Social
Derechos y deberes del Trabajador Social
Relación con otros profesionales
Promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social
Relación con las instituciones
Asumirá los principios de este Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y entidades en las que ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios sociales.
Relación con la persona usuaria
Fundamentar los derechos humanos
La confidencialidad y el secreto profesional
La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio
El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado
Cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:
De calidad
De consentimiento
Las comisiones deontológicas
Podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico
La Comisión Deontológica del Consejo General podrá:
Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia
Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología.
Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.
Descripción y ámbito de aplicación
El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.
El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido
Aplicación de principios generales de profesión
El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad3 tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos4, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.
Principios básicos
Libertad
Igualdad
Dignidad
Principios generales
Aceptación de la persona
Superación de categorizaciones
Respeto activo a la persona
Ausencia de juicios de valor
Individualización
Personalización
Promoción integral de la persona
Igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación
Solidaridad
Justica social
Reconocimiento de derechos humanos y sociales
Autonomía
Autodeterminación
Responsabilidad y corresponsabilidad
Coherencia profesional
Colaboración profesional
Integridad