Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente las que contienen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones (contratos), las relativas al trabajo de mujeres y menores, las concernientes a las medidas para prevenir riesgos de trabajo, así como las que establecen disposiciones de higiene y seguridad. Esta autoridad, deberá levantar un acta (con pleno valor jurídico) donde asiste las observaciones que considere pertinentes con relación a su función. Y estará integrada por un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.