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Contribuyentes sujetos al RIMPE - Coggle Diagram
Contribuyentes sujetos al RIMPE
RIMPE -Emprendedores
Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Comprobantes de venta
emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:
Retenciones
Impuesto a los Consumos Especiales
Vigencia
Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.
La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.
No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI
Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.
Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
RIMPE -Negocios populares
Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Comprobantes de venta
emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente
Contribuyentes que no realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas.
Impuesto a la Renta
La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Ver tabla 1
Impuesto al Valor Agregado
No deben presentar declaraciones del IVA
Retenciones
No actúa como agentes de retención.
Sujetos a retención del 0%.
Vigencia
Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.