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PROYECTO DE LEY 283-21
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE…
PROYECTO DE LEY 283-21
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES EN LA VÍA JUDICIAL
ART. 14 PROCEDIMIENTO
I. En caso de incumplimiento a la Resolución, el Ministro de Trabajo remitirá los antecedentes a la Judicatura Laboral para su ejecución.
II. El trabajador de forma personal o mediante apoderado legal podrá solicitar al Juez de Trabajo, la ejecución de la Resolución Ministerial de Restitución de Derechos Laborales.
III. El plazo para plantear la solicitud de ejecución de la Resolución será de 10 días hábiles a partir de la notificación del trabajador.
VI. Todas las excepciones opondrán dentro el plazo de 5 días hábiles computables desde la notificación con la solicitud de ejecución y el auto de cumplimiento.
V. El obligado podrá oponer excepciones referidas al cumplimiento del título coactivo o restitución del fuero sindical, impersonería del obligado y el pago de beneficios sociales al trabajador.
IV. El Juez de Trabajo examinará el título coactivo previsto en el art. 13 de la presente ley y emitirá Auto de Cumplimiento en el plazo de 3 días hábiles.
En caso de incumplimiento, dispondrá la aplicación de medidas inmediatas para efectivizar la restitución de los derechos laborales vulnerados, como ser:
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VII. Opuestas las excepciones, el Juez, en el plazo de 2 días hábiles dispondrá traslado a la parte que solicito la ejecución coactiva.
VIII. Posteriormente el Juez emitirá pronunciamiento en el plazo de 3 días hábiles, declarando probadas o improbadas las mismas.
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X. En caso de que las partes interpongan el Recurso de Apelación, la misma será concebida únicamente en efecto devolutivo, por lo que no se suspenderá su ejecución.
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