En esta fase inicial se puede dictar medidas cautelares, tanto de carácter personal como de carácter real, las primeras de ellas contenidas en los artículos 236 y 242 el COPP, como lo son la medida privativa de libertad, de carácter excepcional, además de las medidas cautelares tales como la presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de salida del país, una fianza personal o real, entre otras. Por su parte, las medidas reales con aquellas que van destinadas a bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, etc., para aquellos casos por ejemplo de delincuencia organizada.