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22 DERECHOS SOCIALES ART 14 BIS, Las leyes deberán asegurar, DERECHOS DE…
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DERECHOS DE LOS GREMIOS
Concertar convenios colectivos de trabajo: SON ACUERDOS CONCRETADOS ENTRE LA PATRONAL Y LOS EMPLEADOS PARA REGULAR CONDICIONES DE TRABAJO, INTENTA EVITAR QUE CADA EMPLEADO NEGOCIE SU CONTRATO EN UN ESTADO DE DEBILIDAD
Recurrir a la conciliación y el arbitraje, SE TRATA DE UN MECANISMO PARA RESOLVER CONFLICTOS CON LA PARTICIPACION DE UN TERCERO QUE DECIDE
Derecho a huelga Consiste en interrumpir colectiva y concertadamente el trabajo
para presionar a la contraparte a favor de exigencias, En los servicios esenciales
(sanitarios, hospitalarios, distribución de agua) se debe procurar un nivel
mínimo de servicios, para que no se interrumpa completamente
Conciliación obligatoria: el Ministerio de
Trabajo debe intentar conciliar a las partes,para que no se efectúen medidas de
acción directa (huelga o despido)
arbitraje voluntario, donde una persona acordada por las partes resolverá el
conflicto y su decisión tiene el mismo efecto que un convenio colectivo de trabajo
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