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20 DERECHOS VARIOS, DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, SITUACION ACTUAL…
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DERECHO A LA VIDA
ES UN DERECHO FUNDANTE Y PERSONALISIMO, POSIBILITA EL ACCESO A TODOS LOS DEMAS DERECHOS, CONSTITUYE EL BIEN FUNDAMENTAL PARA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA (LA VIDA)
LA CORTE SUPREMA LO HA CONSIDERADO COMO EL DERECHO ANTERIOR A TODA LEGISLACION POSITIVA, QUE ES RECEPTADO EN LA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES
ES UN DERECHO FUNDAMNENTAL Y PERSONALISIMO, ES UNO DE LOS VALORES MAS RELEVANTES CONSIDERADOS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN DIVERSAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES, COMO POR EJEMPLO EL TERCER ARTICULO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DISPONE TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA
DERECHO DE PROPIEDAD
LA PROPIEDAD ES UNA RELACION ENTRE PERSONAS, ENTRE EL TITULAR Y DUEÑO DE LA COSA Y ENTRE QUIEN NO LO ES, SON AQUELLAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL PROPIETARIO PARA EL USO Y GOCE DE LA COSA, YA SEA UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE
TENER UNA RELACION DE PROPIEDAD SIGNIFICA TENER EL PODER LEGITIMO DE IMPEDIR A LAS OTRAS PERSONAS ( NO PROPIETARIAS) QUE LA USEN, PRESTEN O ALQUILEN Y SOLO PODRAN HACERLO CUANDO EL PROPIETARIO LAS AUTORICE
PARA QUE EXISTA DERECHO DE PROPIEDAD, LAS DEMAS PERSONAS DEBEN DE RECONOCERLO, YA QUE LO QUE DEFINE COMO PROPIETARIO DE UNA COSA ES LA RELACION DEL PROPETARIO CON LA COMUNIDAD Y NO LA DEL PROPIETARIO CON LA COSA
EN EL MODELO LIBERAL : EN LA CN DE 1853 SE PUSO GRAN ENFASIS EN LA PROPIEDAD, LA ASEGURABA EN EL ART 14 COMO EL DERECHO DE TODOS LOS HABITANTES DE USAR Y DISPONER DE SU PROPIEDAD( RECONOCIENDOLE MUCHAS ATRIBUCIONES AL PROPIETARIO)
INCLUIA UNA SERIE DE PROTECCIONES EN EL ART 17, YA QUE LA ESTABLECIA A LA PROPIEDAD COMO INVIOLABLE, ES DECIR QUE NADIE PODIA QUITARLE A LA PERSONA SU PROPIEDAD SI NO SEA POR MEDIO DE SENTENCIA JUDICIAL O POR MEDIO DE EXPROPIACION
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EL SUJETO ACTIVO DE ESTE DERECHO ES EL AUTOR ( QUIEN SE EXPRESA) Y EL TITULAR DEL MEDIO DE COMUNICACION, EL SUJETO PASIVO ES EL ESTADO AL CUAL SE LE IMPONE LA RESTRICCION DE NO EJERCER NINGUN TIPO DE CONTROL PREVENTIVO
EN EL MODELO SOCIAL: CON LA REFORMA DE 1949 SE INTRODUJO EL CONCEPTO DE FUNCION SOCIAL DE PROPIEDAD, Y EL PROPIETARIO SOLO PODIA EJERCER SOBRE SU PROPIEDAD ACCIONES QUE NO PERJUDIQUEN A LA SOCIEDAD ( POR EJEMPLO DESTRUIR TIERRAS FERTILES AUNQUE SEAN DE SU PROPIEDAD) LAS PERSONAS NO PODIAN SER PROPIETARIAS DE YACIMIENTOS DE PETROLEO O GAS, SOLO EL ESTADO PODIA. ESTA REFORMA FUE DEROGADA CON EL GOLPE DE ESTADO DE 1955
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ART 17 LA PROPIEDAD ES INVIOLABLE Y NINGUN HABITANTE PUEDE SER PRIVADO DE ELLA SINO EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL