Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
17 JERARQUIA Y CONFLICTO DE DERECHOS, EXCEPCIONALES, PODER DE POLICIA,…
-
EXCEPCIONALES
SON AQUELLAS LIMITACIONES QUE SUFREN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN RAZON DE LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION DE VERDADERA ANORMALIDAD Y EXCEPCION
SON DE CARÁCTER TRANSITORIO, POR LO TANTO SU VIGENCIA ES TEMPORAL
IMPORTA UN ACRECENTAMIENTO DEL PODER DEL ESTADO, PERO CON LA FINALIDAD DE ENCAUZAR TODO A SU NORMAL CURSO SIEMPRE PROMOVIENDO EL BIENESTAR GENERAL
SON REQUISITOS DE VALIDEZ 1) QUE EXISTA UNA SITUACION DE EMERGENCIA, DECLARADA POR EL ORGANO COMPETENTE 2) QUE LA LEY TENGA COMO FINALIDAD LEGITIMA PROTEGER LOS INTERESES GENERALES DE LA NACION Y NO UNOS CUANTOS,3) QUE SU DURACION SEA TEMPORAL Y LIMITADA 4) QUE LA LIMITACION SEA RAZONABLE Y JUSTIFICADA
-
PUEDEN SER SITUACIONES EXCEPCIONALES, ESTADOS DE SITIO( SE SUSPENDEN LA GARANTIAS PERO LA CONSTITUCION SIGU VIGENTE) TERREMOTOS, ENTRE OTROS
PODER DE POLICIA
ES LA POTESTAD JURIDICA DEL ESTADO QUE TIENE COMO FINALIDAD ASEGURAR LA LIBERTAD, LA CONVIVENCIA ARMONICA, SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO, MORALIDAD, SALUD Y BIENESTAR GENERAL DE LOS HABITANTES
IMPONE POR MEDIO DE UNA LEY CON CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, RESTRICCIONES O LIMITACIONES RAZONABLES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL DETERMINAR SI LAS LIMITACIONS ENCUADRAN O NO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION
-
SE ENCUENTRA EXPRESADO EN EL PREÁMBULO CUANDO DICE AFIANZAR LA JUSTICIA Y PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ES UN RASGO QUE IDENTIFICA AL ESTADO DE DERECHO, ES LA SUJECION DE LOS ACTOS A LA LEY
-
TODA REGLAMENTACION O LIMITACION A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEBE TENER FORMA DE LEY, ENTENDIENDOSE POR LEY A TODA NORMA O DECRETO, ORDENANZAS ( NO UNICAMENTE LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO)
EL ART 19 DESPRENDE QUE EL AMBITO DE LIBERTAD DEL HOMBRE SOLO RECONOCE LIMITES ANTE LA PRESCENCIA EXPRESA DE UNA LEY, DANDO LUGAR A TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO
-
CONFLICTO DE DERECHOS
SI BIEN EXISTEN DERECHOS QUE SEGUN LA CORTE SUPREMA SON RENUNCIABLES COMO POR EJEMPLO AQUELLOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL, NO EXISTE UN CRITERIO CALRO SOBRE CUAL DERECHO TIENE PREEMINENCIA SOBRE OTRO, EL UNICO CASO QUE UN DERECHO TIENE PREMINENCIA POR SOBRE TODOS LOS DEMAS ES EL DERECHO A LA VIDA YA QUE SIN ESTE DERECHO NO SE PUEDE GOZAR DE NINGUNO MAS
LA POLICIA ADMINISTRATIVA ESTA DIRIGIDA A PROTEGER A LAS PERSONAS, LA MORAL PUBLICA Y LA INCOLUMNIDAD DE LAS PERSONAS
-
-
-