AFILIACION MATERNAR: Los Artículos 197, 198 y 199 del Código Civil señalan cuatro (4) medios diferentes de probar la filiación materna, a saber: el acta de nacimiento, la declaración de la madre o, después de su muerte, de sus ascendientes con el fin de reconocer la filiación, la posesión de estado y la prueba judicial (mediante juicio en el cual puede emplearse todo género de pruebas)