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Marco normativo de Ecuador relacionado con las áreas protegidas
C1. Constitución Política del Estado del 20 de octubre de 2008
Se declara el interés publico
La preservación del Ambiente
La conservación de los ecosistemas
Los pueblos y nacionalidades pueden hacer uso de los recursos
Los recursos naturales no renovables
Son patrimonio del estado
El estado adopta políticas oportunas
Para evitar impactos ambientales negativos
C2. Tratados internacionales relacionados con áreas protegidas ratificados por el Estado Ecuatoriano
Tenemos Convenios con Organismos Internacionales
Nos asesoran para un mejor cuidado de nuestras áreas protegidas
Flora
Fauna
C3. Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004
La ley Establece principios
Le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente
El Estado dará incentivos
Para la protección
Y manejo del medio ambiente
Determina las obligaciones y responsabilidades
Del ministerio del Medio Ambiente
C4. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente de marzo del 2003
Quien ingrese a las Áreas naturas del Estado
Con cualquier finalidad debe acatar las disposiciones de la ley del presente texto unificado
Se prohibe el ingreso de armas, explosivos, contaminantes
Se prohibe toda clase de caserías
En las Áreas del Patrimonio Nacional
Todo aquello que tente contra la integridad del AP
Las personas para dirigir estos centros
Son guias turisticos certificados por el Ministerio del Medio Ambiente
C5. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre del 10 de septiembre de 2004
La movilización de productos forestales
Flora y fauna silvestre
Requieren de guias de circulación
Emitidas por el ministerio de medio ambiente
La explotación de flora y fauna
Se realizara únicamente con fines científicos, educativos, intercambios internacionales
Con instituciones científicas
Previa autorización del ministerio
De esta manera queda prohíbo la tala de arboles, caza, pescay destrucción del AP
Se ejecutara fuertes sanciones para el infractor
C6. Ley Orgánica de Servicio Público del 6 de octubre de 2010
Los operadores deben tener todos los documentos en regla
Permisos
Licencias de manejo
C7. Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización del 19 de octubre de 2010
El deber de los gobiernos autonomos decentralizados
es la conservación y recuperación de la naturaleza
Y el mantenimiento del medio ambiente
Los gobiernos autonomos municipales estableceran sistemas de gestion integral
De desechos con el fin de eliminar los vertidos contaminantes
en ríos, lagos y quebradas
C8. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas del 11 de noviembre del 2010
El presente codigo tiene como objetivo
Organizar, normar el sistema nacional de finanzas publicas
Y regular su funcionamiento en el desarrollo y el régimen del Buen Vivir
C9. Código de Procedimiento Penal del 22 de enero de 1971
El que infringiere las normas sobre protección del ambiente
Vertiendo residuos de cualquier naturaleza
Por enceima de los limites fijados por la ley alterando la flora y fauna
Sera reprimido con prisión de 1 a 3 años o hasta penas mas severas
C10. Acuerdo 006 (Gratuidad en áreas protegidas) del 16 de enero de 2012
Establecer la gratuidad de ingreso a las AP
Excepto Galápagos
C11. Acuerdo 134 (Reserva de una milla, reforma) del 24 de julio de 2007
Este acuerdo establece que desde la orilla del perfil de la costa del ecuador hasta una milla náutica hacia el mar
Se permite la recolección, extracción o captura manual
de crustáceos, moluscos,
por parte de pescadores artesanales
Cada actividad tiene sus limites y prohibiciones
C12. Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas del 05 de septiembre de 2002
Este reglamento establece los procedimientos
aplicables para la actividad turística dentro del AP
Que serán regulados por el Ministerio de Turismo y Medio Ambiente
Dando los respectivos permisos
C13. Decreto No. 2428 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva del 31 de marzo de 1994
Garantizar sin discriminación alguna
El efectivo goce de los derechos establecidos por la ley
C14. Decreto No. 1087 sobre competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del 07 marzo del 2012
La prevención de la contaminación ambiental
La recuperación de los espacios naturales
Manejo sustentable de los recursos naturales
Deben cumplir las actividades publicas y privadas