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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Parte I:
Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
Ámbito de aplicación:
Se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre paises que tengan sus establecimientos en estados diferentes.
No se tendrá en cuenta:
El hecho de que las partes tengan sus establecimientos en estados diferentes o la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial.
No se aplica:
En mercaderías para uso personal, familiar o domestico o bienes de valores mobiliarios, efectos de comercio o dinero.
Disposiciones Generales
Convención
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención.
Intención
Tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes al caso, en particular las negociaciones.
Obligatorias
Por cualquier uso en que hayan convenido y cualquier practica.
Parte II:
Formación del contrato
Oferta
Surtirá efecto cuando llegue al destinario; define a aceptación como el aceptación cuando llega al oferente en un plazo fijado.
Aceptación tardía:
Surtirá efecto como aceptación si el oferente informa verbalmente de ello al destinatario.
Aceptación retirada:
Llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto.
Parte III:
Compraventa de mercaderías
Capitulo I:
Disposiciones generales
Se tomaran muy en cuenta cuando se incumple el contrato y se quite un derecho a la contraparte excepto cuando el motivo de incumplimiento no haya sido previsto.
Una parte tiene derecho a exigir a la contraparte el cumplimiento de una obligación, pero el tribunal no esta obligado a ordenar el cumplimiento de la obligación.
El contrato puede extinguirse por un acuerdo entre ambas partes.
Un contrato que es estipule que para extinguirse o modificarse se lo debe hacer por escrito no podrá modificarse o extinguirse si no se lo hace por escrito.
Capitulo II:
Obligaciones del vendedor
Sección I:
Obligaciones del vendedor
Entregar las mercancía; Transmitir su propiedad; Entregar cualquier documento relacionado con la propiedad en la condición que se establezcan en el contrato y en la convención.
Si estuviese obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías debe entregarlos en el momento y en la forma fijados por el contrato
El vendedor deberá entregar las mercaderías
En la fecha determinada; el plazo determinado; en cualquier otro caso, dentro del plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
Sección II:
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros.
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato, además el vendedor será responsables, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, incluso después de ese momento.
Cuando se realice una entrega anticipada el vendedor hasta la fecha fijada para la entrega podrá: Entregar las mercancías que falten: Entregar otra mercadería en sustitución de los entregados que no sean conformes.
Sección III:
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor.
Resolución del contrato:
Si el incumplimiento por el vendedor de sus obligaciones constituye un incumplimiento esencial del contrato o si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo fijado.
Falta de conformidad:
El comprador puede exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones, puede exigir la sustitución de las mercancías o la reparación de las mercancías. Podrá fijar un plazo para el incumplimiento de las obligaciones.
Subsanar:
El vendedor podrá subsanar todo incumplimiento dé sus obligaciones, incluso después de la fecha de entrega.
Rebajar el precio:
El comprador podrá rebajar el precio proporcional a la diferencia existente entre el valor que las mercancías tenían en el momento de la entrega y el valor que tendrá las mercancías conforme al contrato, en caso que el vendedor no subsane el incumplimiento.
Capitulo III:
Obligaciones del comprador
Sección I Pagar el precio:
Cumplir requisitos del contrato; falta de precio, implícitamente aceptan un precio general; En función del peso (NETO); falta de lugar determinado, pago en establecimiento o entrega: No esta obligado al pago sin revisión previa: Vendedor asume gastos relativos y puedo hacer del pago una condición (transporte)
Sección II Recepción:
Realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de el para que el vendedor pueda hacer la entrega, hacerse cargo de las mercancías.
El vendedor podrá:
Exigir indemnización de daños y perjuicios. Ejerce acción por incumplimiento, el juez no podrá dar plazo de gracia para el comprador; Declarar resuelto el contrato. Especificar las características de mercancía si el comprador no lo hizo a su debido tiempo, luego esperar una especificación diferente, de no ser así tiene fuerza vinculante.
El vendedor podrá:
Ejercer acción por incumplimiento, si I comprador notifico previamente de su incumplimiento, sin riesgo de no perder exigir indemnización posterior.
Sección III:
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Capitulo IV:
Transmisión del riesgo.
Cualquier daño posterior a la entrega al comprador no eximen a este pago del precio acordado; retener la documentación no afecta la transmisión del riesgo; No se transmite el riesgo en caso que las mercancías no estén claramente identificadas.
Sin lugar determinado, el riesgo se transfiere al comprador en el primer porteador de las mercancías; Mercancías vendidas en transito, el riesgo el riesgo asume el comprador. La perdida es del vendedor cuando se comprueba que no revelo deterioro de mercadería; El comprador se rehúsa a recepción.
Capitulo V:
Disposiciones comunes a la obligaciones del vendedor y comprador
Sección I Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas:
Una de las partes puede deferir del cumplimiento del contrato si es que tiene una excusa justificada y si fue advertido con anticipación razonables a la contraparte para que esta pueda dar seguridades de que cumplirá su parte.
Sección II: Indemnización de daños y perjuicios:
Si el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo.
Sección III Intereses:
Si una de las partes consignadas en el contrato no paga el precio convenido la contraparte tendrá el derecho o percibir los intereses correspondientes al valor no pagado.
Sección IV Exoneración:
La parte que cometió incumplimiento de las obligaciones no será responsabilizada en caso de que haya ocurrido un impedimento ajeno a su voluntad, o si hubo una tercera persona encargada de la ejecución que haya cometido el incumplimiento.
Parte IV:
Disposiciones finales
La convención de Viena no prevalece sobre otros tratados debido a que estos tienen preferencia si las partes tienen su establecimiento en estados de ese acuerdo, pero es aconsejable establecer una clausula que especifique la preferencia.
El encargado de las Naciones Unidas es el encargado de la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión de estados.
Declaración de no estar obligado a la parte II y III:
No será considerado Estado contratante a las materias que se rijan por las partes de esa declaración.
El estado contratante puede hacer una declaración sobre si la CV se aplica a todas las unidades territoriales o solo varias. Si no hay declaración si se aplica a todas las unidades.
Media/entertainment consumption
Online and wireless comms consumption
Declaraciones
Surten efecto:
Vigor de la CV en el estado; Si la declaración fue después de la CV el efecto será un mes después.
En el momento de la firma:
Estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la aceptación o aprobación.
Confirmación de declaraciones:
Se harán constar por escrito y se notificaran al depositario.
Retiro:
Podrá retirarla en cualquier momento mediante la notificación al depositario y surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses
La CV se aplicara a la formación de contrato solo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor de la CV respecto a los estados contratantes.
Todo estado contratante podrá denunciar la presente convención o por su parte I y II mediante formal hecha por escrito al depositario.