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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
Capitulo octavo (Derechos de Protección)
Art. 75 (CRE)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a la justicia y a una justicia efectiva, justa y legal conforme al principio de franqueza y celeridad.
Art. 76 (CRE) Garantías básicas
1.-Cada órgano administrativo o judicial garantizar las normas y derechos de las partes
2.-Se presumirá la inocencia del individuo y se tratará como tal hasta que esa persona sea declarada culpable
3.-Nadie podrá sancionado por un acto u omisión que no esté plasmado en el estatuto como infracción penal. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente
4.-Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez
5.-En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa
6.-La ley establecerá la debida proporción entre las infracciones y las sanciones penales
7.-El derecho de las personas a la protección comprende las siguientes garantías:
a) Nadie puede ser privado de la protección en ninguna etapa
b) Contar con los medios necesarios para su defensa
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en pie de igualdad
d) Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, ni por una institución pública sin presencia de un abogado
f) Ser precedido gratuitamente por un traductor en caso de no entender el idioma en que se sustenta el procedimiento
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Art. 77 (CRE) Privado de libertadad
1.Se exceptúan los delitos graves por los que la persona arrestada no puede ser detenida sin la fórmula evalúa a más de veinticuatro horas. Se aplicarán medidas no privativas de libertad en los casos, formas, condiciones y requisitos que determine la ley.
Ninguna persona puede ser puesta bajo arresto sin orden escrita de juez competente, excepto en caso de delito manifiesto.
Todo individuo tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención
El agente informara a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la defensa de un abogado o de un defensor publico en caso de no tenerlo
Si el detenido fuera extranjero se informara inmediatamente al representante consular de su país
Nadie podrá ser incomunicado
El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. Ser informada, de forma previa y detallada
b. Acogerse al silencio
c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo
Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.
Sin excepción, en caso de libertad o absolución, los detenidos serán puestos en libertad de inmediato, aunque esté pendiente alguna investigación o apelación.
11.. El juez o magistrado aplicará medidas cautelares alternativas a la prisión. Se aplicarán sanciones alternativas en función de las circunstancias.
Las personas declaradas culpables por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social.
Se aplicará un sistema de medidas a los menores infractores medidas sociales y educativas acordes con el delito alegado.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre